Devolución de pasaporte y expedición de TIE tras el reconocimiento del estatuto de refugiado.

SUGERENCIA:

Devolver a D. (…..) su pasaporte y expedir la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero, en la cita asignada el 11 de noviembre de 2020 en la Comisaría provincial de la Policía Nacional de Carrer de L’ Ensenyança, nº2 (Lleida), con el fin de que sea documentado debidamente tras la concesión del estatuto de refugiado, todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015 y el artículo 36.1. d) de la Ley 12/2009.

Fecha: 26/10/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022898

 


Devolución de pasaporte y expedición de TIE tras el reconocimiento del estatuto de refugiado.

Ha comparecido D. (…..) (NIE ..-…..-..), ciudadano sirio a quien le fue concedido el estatuto de refugiado en 2020. Según refiere, se encuentra indocumentado, al no haberse procedido a la devolución de su pasaporte ni a la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Todo ello le impide acceder a sus derechos más básicos y realizar multitud de trámites en el ámbito público y privado.

Pese a que el reconocimiento del estatuto se produjo el 17 de febrero de 2020, no se le notificó formalmente la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) hasta el 6 de julio de 2020. Se adjunta copia.

El día 25 de agosto se dirigió a la Comisaría provincial de la Policía Nacional, sita en Carrer de L’ Ensenyança, nº2 (Lleida), para que se procediera a la expedición de la TIE. Los funcionarios le solicitaron el pasaporte, pero el Sr. (…..) no pudo entregarlo, pues dicho documento le fue retirado en 2016 y aún no le ha sido devuelto. Se adjunta el documento expedido por la OAR, con fecha 16 de diciembre de 2016, en el que se hace constar la retirada del pasaporte en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Solicita que, en el próximo día 11 de noviembre de 2020, fecha en la que acudirá a una nueva cita para toma de huellas en la mencionada comisaría de Lleida, se realicen los trámites necesarios para la expedición y entrega de la TIE. Se adjunta copia del resguardo de la cita.

Consideraciones

1. El artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.

Sin embargo, pese que ya ha finalizado el procedimiento que dio lugar a la retirada del pasaporte, no se ha procedido a su devolución. Además, se exige por parte de la Policía Nacional la entrega de dicho documento para la expedición de la TIE, aunque se encuentra retenido por la propia Administración.

2. El artículo 36.1. d) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho a la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, como es el caso del Sr. (…..).

3. Es preciso señalar que el reconocimiento del derecho a la expedición de estos documentos no viene supeditado a la exhibición del pasaporte, pues ni si quiera se exige estar en posesión de un pasaporte para poder iniciar un procedimiento de protección internacional, precisamente por el perfil de los propios solicitantes. Además, la concesión del estatuto de refugiado da derecho a la expedición de un título de viaje, con el objetivo de proveer al titular de un documento de viaje que pueda hacer las veces de Pasaporte Nacional.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja.

2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Devolver a D. (…..) su pasaporte y expedir la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero, en la cita asignada el 11 de noviembre de 2020 en la Comisaría provincial de la Policía Nacional de Carrer de L’ Ensenyança, nº2 (Lleida), con el fin de que sea documentado debidamente tras la concesión del estatuto de refugiado, todo ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015 y el artículo 36.1. d) de la Ley 12/2009.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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