Devolución de tasas del derecho a examen de la Escala de Cabos y Guardias.

SUGERENCIA:

Que se proceda a devolver al interesado los importes de las tasas por derecho de examen abonadas erróneamente por cuadruplicado a ese centro directivo.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22019213

 


Devolución de tasas del derecho a examen de la Escala de Cabos y Guardias.

D. (…), ha comparecido ante esta institución, solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que al realizar por vía electrónica la inscripción para participar en el proceso selectivo convocado por Resolución (…), de 24 de junio, para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, el sistema le ha cobrado cinco veces las tasas por derecho a examen.

2. El Sr. (…) manifiesta que dirigió un email a la dirección de correo (…) solicitando que se le devolvieran los importes de los cargos que se habían repetido y, en la respuesta que le ha sido remitida, se indica textualmente que “al no haber seguido las indicaciones, dicho error no puede ser achacable a la administración, por lo que no pueden ser devueltos dichos cargos”.

Analizadas las circunstancias concurrentes, esta institución estima preciso realizar ante esa Dirección General de la Guardia Civil una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De acuerdo con las bases de la convocatoria, la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de modo telemático con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Así, la solicitud de admisión debía realizarse por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/), seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que correspondiera según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Esta opción permitía la inscripción íntegramente electrónica, el pago de tasas, la firma electrónica de la solicitud y la obtención del justificante de registro.

Por tanto, el ingreso de la tasa se realizaba mediante autoliquidación del sujeto pasivo, en el momento en que éste formulaba la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

2. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en el artículo 30 que “La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en esta ley. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora”.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, relativo a las tasas de examen, señala que “La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio convocante de las pruebas selectivas o de aptitud”.

3. Como se observa de los documentos aportados por el interesado, este se dirigió de inmediato a ese organismo tras constatar la reiteración del abono de las tasas, consulta a la que se le respondió que no correspondía a ese centro directivo su devolución.

La exigencia derivada del principio de seguridad jurídica que ha de presidir la actuación de la Administración en su relación con los ciudadanos en todos los ámbitos y, por ende, en el que nos ocupa, relativo a los procesos selectivos, implica el respeto al principio de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder, pues lo contrario pondría en riesgo, sin duda, la confianza legítima en el actuar administrativo.

Ese centro directivo es quien tiene encomendada la gestión, liquidación y recaudación de la tasa y, por tanto, a quien le corresponde la devolución de los ingresos que el aspirante ha abonado de más, en cuatro ocasiones, y que esa Administración ha de devolverle, debiendo indicarle el modo de proceder al efecto y la documentación a aportar para instar la referida devolución. 

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Guardia Civil para su traslado a la Jefatura de Enseñanza la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a devolver al interesado los importes de las tasas por derecho de examen abonadas erróneamente por cuadruplicado a ese centro directivo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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