Devolución de unos ingresos indebidos.

SUGERENCIA:

Que se inicie un expediente de devolución de ingresos indebidos y en su virtud se reintegren a los recurrentes las cantidades pagadas por duplicado.

Fecha: 10/11/2022
Administración: Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22010971

 


Devolución de unos ingresos indebidos.

Se ha recibido escrito de ese organismo referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En su escrito comunica que mediante resolución del director del Consorcio de Tributos número (…) de 27 de junio de 2022, que le fue notificada el 4 de julio, se desestimó el recurso de reposición presentados.

2. En la resolución anexa se comprueba que se han emitido recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 que, aparentemente, corresponden al mismo inmueble, sin que esta circunstancia se mencione en la resolución.

3. De acuerdo con la información remitida hasta el momento, ese organismo acepta que se ha duplicado el cobro del tributo, si bien, al haberse pagado inicialmente a nombre de (…) (herederos), sin un NIF asociado al titular, considera que no existe un interés legítimo de la interesada respecto de los recibos, ya que la ley permite que se realice el pago de un tributo con independencia de que el obligado tributario lo autorice.

4. Sin embargo, la interesada era parte de la comunidad hereditaria que pagó el tributo, sin que en ningún momento se haya expuesto el motivo por el que se liquida dos veces el mismo ejercicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de quién sea el titular del inmueble, ya que el impuesto, una vez liquidado el ejercicio correspondiente, queda pagado y liberada la obligación de los posteriores adquirentes, y ello con independencia de la fecha que establezca Catastro en su resolución de alteración de titular.

5. Por tanto, no son las liquidaciones emitidas a nombre de (…) (herederos) las que deben ser anuladas, sino las posteriores, al haberse emitido liquidaciones duplicadas sobre el mismo inmueble y ejercicios que habían sido pagadas con anterioridad, por lo que la Administración pública ha obtenido un ingreso duplicado que no se justifica por el cambio de titular.

6. El artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dispone que la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siguiendo el procedimiento que contiene el artículo 221 del mismo texto legal.

7. El artículo 221 de la LGT, por su parte, establece en el punto primero que el reconocimiento del derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos se dará en supuestos en que se haya producido una duplicidad en el pago de las deudas tributarias.

Decisión

Por lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese organismo la siguiente:

SUGERENCIA

Que se inicie un expediente de devolución de ingresos indebidos y en su virtud se reintegren a los recurrentes las cantidades pagadas por duplicado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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