Texto
Se ha recibido su escrito, en el que devuelve el escrito que esta institución envió solicitando información el pasado 19 de diciembre de 2016 por entender que no es de su competencia.
Consideraciones
1.- El organismo competente es la Secretaría de Estado de Función Pública, adscrita al mismo Ministerio que esa Secretaría de Estado de Hacienda.
2.- La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el artículo 14 establece que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
3.- Esa Secretaría de Estado de Hacienda conforme a la normativa anterior tendría que haber enviado el escrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.
Decisión
Finalizar las actuaciones con esa Secretaría de Estado de Hacienda e iniciar con la Secretaría de Estado de Función Pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el artículo 14 de la Ley 40/2015 en el que se establece que si un órgano se considera incompetente para conocer de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si este pertenece a la misma Administración.
Esperando que dicho recordatorio se tenga en cuenta en actuaciones futuras,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo