Becas para estudios concedidas a hijos de solicitantes de subsidio por desempleo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15008125


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Ese Servicio mantiene el criterio de que, con fundamento en lo establecido en el artículo 215.3.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994, y en el artículo 15.1. a) 4º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, para determinar el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas, ha de computarse el importe de las becas públicas para estudios académicos percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar. Se exceptúan, únicamente las becas o ayudas públicas cuyo objeto sea suplir gastos de transporte, alojamiento, manutención que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional o programas de empleo.

Para avalar el criterio de ese Organismo se citan diversas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, mencionándose como sentencia más reciente la número 1541/2005, de 17 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En la misma se señala que las becas se incorporan al patrimonio familiar y aumentan la capacidad económica, por lo que deben computarse como ingresos de la unidad familiar.

Consideraciones

1. A juicio de esta institución es preciso determinar si las becas de estudios para los hijos de los perceptores de subsidio por desempleo tienen la naturaleza de rentas, de conformidad a lo establecido en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994. En el supuesto contemplado en la queja, la beca ha sido concedida para compensar los gastos de la familia con un estudiante y para subvencionar gastos tales como material de estudios o desplazamientos, lo cual supone que no tengan naturaleza prestacional, dado que al finalizar el curso escolar para el que se concede, el beneficiario debe acreditar los conceptos en los que se ha invertido la cantidad recibida.

Se ha de reseñar también que la beca concedida por la Fundación Universitas va dirigida a estudiantes universitarios con discapacidad, para facilitar el principio de igualdad de oportunidades, a través de una educación inclusiva.

2. Las becas se conceden en razón de un nivel de renta familiar o patrimonio por encima de los cuales desaparece toda posibilidad de obtención de beca o ayuda para el estudio de carácter general. Se trata, por tanto, de una subvención o ayuda de carácter compensatorio, para favorecer el estudio de las personas más necesitadas, y el beneficiario, como se ha señalado, no puede disponer de la beca, al tener, previsto un destino y finalidad concretos.

3. Esta institución estima que tales becas no pueden considerarse como rentas sino como compensación de los gastos que implica para la familia la dedicación al estudio de algún miembro de la misma, con un destino específico para material didáctico; gastos de desplazamiento o residencia; escolarización y matrícula y no computable para el cálculo de la renta de la unidad familiar.

4. El criterio aquí mantenido viene avalado por la Sentencia para la unificación de doctrina, de 16 noviembre 2010, del Tribunal Supremo en la que se desestima el recurso de casación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia de fecha 27 de enero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, fundando la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 17 de noviembre de 2005, citada por ese Servicio para apoyar su criterio.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar instrucciones para que las becas para estudios concedidas a los hijos de los solicitantes de subsidio, no se consideren como rentas de la unidad familiar.

Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Dejar sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial en Valencia, de 12 de febrero y 8 de mayo de 2015, por las que se resuelve la suspensión del subsidio concedido a la interesada.

Se agradece su respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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