Dictar resolución expresa Molestias generadas por las peñas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004353


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Ese Ayuntamiento ha facilitado a esta institución la información que había solicitado el formulante de la queja, pero de la misma no se desprende que haya sido trasladada al compareciente, con el fin de contestar expresamente al escrito que fue presentado ante ese Ayuntamiento en abril de 2017 a través de la Subdelegación del Gobierno en Castellón (nº registro …..).

Consideraciones

1. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

3. Las administraciones públicas deben resolver expresamente las peticiones y recursos formulados por los ciudadanos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La Administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo, ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El silencio administrativo es una ficción legal que habilita para acudir a la vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4. Esta institución considera que, a pesar de los meses trascurridos desde que se formuló su solicitud, la Administración municipal debería dar contestación al escrito y para ello puede servirse del informe que ha enviado a esta institución.

Decisión

Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud presentada por el interesado en abril de 2017 sobre las molestias generadas por las peñas ubicadas en la calle ….. durante las fiestas de la Magdalena, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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