Ámbito territorial de la prestación del servicio de taxi

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010009


Texto

Se ha recibido su escrito de fecha 7 de enero de 2015, en el que contesta a la queja registrada en esta Institución con el número arriba indicado.

En la queja de referencia, el compareciente, como Presidente de la Agrupación de Taxis La Safor, pone de manifiesto la imposibilidad de prestar sus servicios en Gandía, donde en la temporada de verano aumenta la demanda. Considera que debe incluirse Gandía en el Área de Prestación Conjunta de La Safor e indica que se han presentado escritos ante el Ayuntamiento de Gandía y ante los servicios autonómicos competentes (donde se presentaron 2000 firmas) poniendo de manifiesto este problema sin que se haya recibido respuesta alguna.

El artículo 125 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece, como regla general, que los servicios urbanos de taxi deben iniciarse en el término del municipio al que corresponda la licencia de transporte urbano o en el que estuviera residenciada la autorización de transporte interurbano cuando ésta se hubiere expedido sin previa licencia municipal. El citado artículo permite, no obstante, que las Comunidades Autónomas podrán determinar los supuestos y condiciones en que los vehículos previamente contratados pueden prestar servicios en territorio de su competencia realizando la carga de pasajeros fuera del municipio que les hubiera otorgado la licencia o en el que estuvieren residenciados.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, en su Capítulo III, regula el servicio de taxi. El artículo 44.4 atribuye las competencias en materia de taxi a la Agencia Valenciana de Movilidad, organismo que se ha suprimido, de manera que sus competencias han sido asumidas por la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente de la Comunidad Valenciana. No obstante, en los municipios de más de 20.000 habitantes no integrados en áreas de prestación conjunta tales competencias seguirán siendo ejercidas por el correspondiente Ayuntamiento.

Mediante Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad se creó el Área de Prestación Conjunta del Taxi de La Safor que comprende un ámbito territorial que abarca los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Guardamar de la Safor, la Font d’en Carròs, l’Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia y Vilallonga.

Esta Resolución deja sin efecto la Orden de 14 de febrero de 2003 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se regulan condiciones de carga de pasajeros en servicios de taxi en los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Gandía, Guardamar de la Safor, la Font d’en Carròs, l’Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia y Vilallonga.

De manera que, al excluirse Gandía del Área de prestación conjunta de La Safor, los taxis no pueden recoger ni dejar pasajeros en dicha localidad.

El interesado manifiesta que, dada la alta ocupación de la zona durante los meses de verano, sería necesario ampliar el Área de Prestación conjunta de La Safor. Indica que esta posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 44.3 de la citada Ley 6/2011 a cuyo tenor “por razón de interés público y previo informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones representativas y asociaciones de consumidores y usuarios, la Generalitat podrá fijar las condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales”.

Consideraciones

La Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medioambiente de la Comunidad Valenciana manifiesta que la regulación del taxi es compleja y actualmente no permite atender la solicitud planteada. Informa también de la creación del Consejo del Taxi por mandato de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, cuyo primer pleno tendrá lugar en enero de 2015. Se indica que la Dirección General de Transportes y Logística tiene previsto estudiar el problema derivado de la creación de las Áreas de Prestación Conjunta en el seno de dicho Consejo del Taxi, de manera que se pueda llegar a conclusiones generales que den respuesta a los intereses contrapuestos de todas las partes afectadas.

Por su parte, el Ayuntamiento de Gandía considera que las necesidades derivadas el incremento de personas durante la época estival están adecuadamente satisfechas con las 28 licencias existentes en el término municipal de Gandía. Se indica que los titulares de las referidas licencias sufren pérdidas que solo se compensan con el aumento de viajeros durante la temporada estival.

Al margen de las razones que tanto el Ayuntamiento de Gandía como la Consejería citada aducen para no extender a Gandía el Área de Prestación Conjunta de La Safor, lo cierto es que la Generalitat Valenciana no ha dado respuesta explícita a los escritos presentados instando a ampliar el Área de Prestación Conjunta de La Safor.

La potestad de delimitar áreas de prestación conjunta del servicio de taxi superiores al municipio está prevista en la Ley 6/2011, de 1 de abril, Valenciana de Movilidad como una competencia de la Generalitat Valenciana. El artículo 44.3 de la citada Ley acota los límites para el ejercicio de esta potestad, al señalar que esta decisión se tomará por razones de interés público y previo informe de los Ayuntamientos afectados, de las asociaciones representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el presente caso, la Asociación de Taxis de La Safor ha solicitado reiteradamente la inclusión de Gandía en el Área de Prestación Conjunta de la demarcación territorial de La Safor. Ante una petición de esta naturaleza,  presentada por quienes tienen legitimación ex lege para intervenir en el proceso, la Administración debe atenderla y estudiarla, con el fin de verificar si concurren los requisitos de interés público para la inclusión de Gandía en el Área de La Safor. La apreciación de las debidas razones de interés público no excluye la posibilidad de que la Administración pueda valorar la concurrencia de otros criterios de oportunidad que, en todo caso, debe explicitar.

La omisión de toda respuesta sitúa a la agrupación solicitante en una posición de prolongada incertidumbre, y en la necesidad de insistir reiteradamente en este proceso mediante recogida de firmas.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar una resolución expresa y motivada que dé respuesta a la petición formulada por la Asociación de Taxis de La Safor de que se incluya Gandía en el Área de Prestación Conjunta de La Safor.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.