Texto
Se ha recibido informe de esa Secretaría General en relación con la queja tramitada a nombre de D. (…..).
Consideraciones
1. Del contenido de dicho informe se desprende que la solicitud del título de especialista por el sistema de formación sanitaria especializada regulado en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, objeto de la queja, fue presentada el 17 de octubre de 2014 y ha sido resuelta por medio de la orden de 21 de marzo de 2017, de esa Secretaría General de Universidades.
2. Corresponde a esa administración, a quien compete su resolución, que el procedimiento, sometido al principio de celeridad, fuera impulsado de oficio en todos sus trámites. El retraso en el tiempo de tramitación para dictar resolución y su notificación no resulta acorde con el artículo 42.1 en relación con los principios generales de eficacia, y eficiencia y servicio a los ciudadanos, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular el presente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con los principios generales de eficacia, y eficiencia y servicio a los ciudadanos, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante lo anterior, se da por conforme dicho escrito y, habiéndolo comunicado al interesado, se procede a FINALIZAR las actuaciones seguidas con ocasión de dicha queja, en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo