Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.
Consideraciones
1. Con su respuesta se adjunta Resolución por la que se reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales a diversos solicitantes, a partir del 1 de septiembre de 2013 y los atrasos devengados hasta el 31 de agosto de 2013 y se ordena la notificación a cada uno de los interesados.
2. El interesado solicitó el 13 de noviembre de 2013 que se le remitiera copia de la Resolución de concesión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para su hija, doña María Soledad Solana Serrano, de acuerdo con lo resuelto en el apartado 3 de la Resolución de 18 de abril de 2012, donde constara la fecha de efectos, el plazo suspensivo aplicado, la cantidad generada en concepto de atrasos y el importe mensual de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
3. La Resolución colectiva remitida por esa Administración a esta institución no puede ser trasladada a la persona interesada, ya que contiene información que afecta a otros beneficiarios, aunque se le comunicarán los datos que constan en la misma respecto a su expediente.
4. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a la Administración competente la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación en el plazo establecido legalmente.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación en el plazo establecido legalmente y resolver cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, sobre las medidas a adoptar con relación al recordatorio formulado y sobre la notificación de la resolución individual objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo