Solicitud de cambio de ubicación de los contenedores Resolución expresa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de El Puig (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18006212


Texto

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª) Es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir dónde se ubican los contenedores de residuos urbanos. No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano por qué es esa ubicación y no otra la que la Corporación municipal considera correcta, y cuáles son las razones para ello, por los motivos que la Administración local considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros. Y además, la respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia, y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que esta no es correcta.

2ª) En el caso concreto que nos ocupa, de la respuesta municipal se deduce que ese Ayuntamiento no ha permanecido inactivo, e incluso está buscando los medios para solucionar el problema. No obstante, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, y ante una solicitud expresa del interesado, lo procedente es la emisión de una resolución administrativa, a la que el interesado pueda oponerse por los cauces legales oportunos si así lo considera. Y ello, con independencia de otras vías que esa Corporación municipal considere procedentes para remediar o paliar el problema existente.

Decisión

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa sobre la solicitud de cambio de ubicación de los contenedores, con indicación expresa de los recursos que procedan contra dicha resolución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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