Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Vista la respuesta de ese Ayuntamiento, ha de insistirse en la necesidad de que la misma tenga forma de resolución administrativa, con indicación expresa de los recursos que caben contra la misma y el plazo para interponerlos.
Decisión
En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar resolución expresa sobre la solicitud del interesado, con indicación de los recursos que procedan contra la misma y el plazo para interponerlos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)