Resolución expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por el interesado el 12 de febrero pasado y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 05/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21001835

 


Resolución expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa administración local debe dar el correspondiente trámite a los escritos que sean presentados por los ciudadanos. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El Sr. (…..) manifestaba en uno de sus escritos que el 12 de febrero de 2021 su abogada, Dª. (…..), dirigió un burofax a ese ayuntamiento (recibido por dicha entidad local el 16 de febrero) en el que formulaba denuncia y solicitaba que se iniciase un procedimiento para el esclarecimiento de los hechos denunciados y la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. Solicitaba también que se le comunicase la iniciación o no del procedimiento sancionador instado. Y finalmente que se paralizase la venta del convento de la Asunción de Almagro por ser patrimonio histórico artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional desde 1931.

Solo en este contexto se iniciaron las actuaciones con ese ayuntamiento a fin de conocer los motivos por los que su solicitud no había sido resuelta de forma expresa y motivada. Y ello sin entrar en consideraciones sobre el fondo del asunto. No se alude a este extremo en el informe remitido por esa entidad local, por lo que ha de presumirse que su solicitud no se ha resuelto en el sentido indicado.

3. Ese ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

4. Concretamente la eficacia exige de las administraciones públicas que se cumpla el deber de resolver expresamente las peticiones y recursos, ya que el conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas constituye un presupuesto inexcusable para la defensa de derechos e intereses legítimos. La administración no puede optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo ni puede justificar la omisión de dictar resolución expresa, obligación impuesta por el citado artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero no excluye en ningún caso la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5. Se reitera que el escrito de 12 de febrero de 2021 contenía peticiones concretas y por tanto, ese ayuntamiento se encuentra vinculado al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado conforme al citado artículo 21 de la Ley 39/2015). Y, además, debe notificarle la resolución conforme a la ley, lo que comprende el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015).

6. Dicha resolución ha de ser motivada. La motivación de los actos administrativos, frecuentemente instada desde esta institución, constituye un principio esencial que ha de regir la actuación de las administraciones públicas y que ha sido puesta de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Constitucional. Tiene por finalidad la de que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración, con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto.

En suma, debe dictarse una resolución que debe ser comprensiva de todos y cada uno de los aspectos alegados por el interesado en su solicitud de febrero de 2021, y deberá estar suficientemente motivada.

7. Por último conviene recordar que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015).

Decisión

Se formula a ese ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar resolución expresa y motivada sobre la solicitud presentada por el interesado el 12 de febrero pasado y notificársela con expresión de los recursos que contra la misma procedan, conforme disponen los artículos 21 y 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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