Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre al asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En la respuesta remitida por esa Administración, se hacía referencia a que, según informa la Dirección General de los Registros y del Notariado, el recurso de reposición interpuesto por el interesado don (…..) contra la denegación de su solicitud de nacionalidad por residencia en el expediente R-…../2014, se encuentra en estudio. Se acompaña copia del recurso.
2. El silencio administrativo negativo es una técnica cuya finalidad radica precisamente en la protección de los intereses del ciudadano, tratándose de evitar, mediante la aplicación de esta figura, que la inactividad de la Administración cierre el acceso a la vía jurisdiccional y provoque la indefensión del interesado.
3. Por ello, el silencio administrativo es una ficción legal que habilita al interesado para acudir a la vía jurisdiccional, pero ello no excluye, en modo alguno, el deber de la Administración de dictar una resolución expresa.
4. En este sentido, el silencio administrativo negativo actúa en beneficio exclusivo del ciudadano y a los solos efectos procesales. Sin embargo, ni la Administración puede “aplicar el silencio administrativo” o, en otras palabras, optar por resolver expresamente, o dejar de hacerlo, ni ampararse en una pretendida “aplicación” de dicha técnica para justificar la omisión del deber de dictar una resolución expresa.
5. A este respecto, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
6. En definitiva, debe tenerse en cuenta que el interesado ha optado por interponer recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial, por lo que no se trata solo de que esta persona tenga expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, que ya tenía desde el momento en que se le notificó la resolución impugnada, esencialmente se trata de que, en el escenario de un procedimiento administrativo, los ciudadanos obtengan -en el plazo legalmente previsto- una resolución expresa que responda a los criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos en los términos que contempla artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decisión
1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula a esa Secretaría de Estado, la siguiente:
SUGERENCIA
Dictar, sin más demora, la resolución que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto por el interesado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha 23 de marzo de 2016 contra la resolución que acuerda denegar su solicitud de nacionalidad por residencia.
2. Se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)