Resolución administrativa motivada.

SUGERENCIA:

Dictar una resolución administrativa sobre la solicitud formulada por la interesada, motivada debidamente y con expresión del régimen de recursos administrativos.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Tomelloso (Ciudad Real)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009610

 


Resolución administrativa motivada.

Ha comparecido ante esta institución Dña. (…..), con domicilio en la calle ….., Tomelloso (Ciudad Real), presentando un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que expone su disconformidad con la ubicación de varios conteneros de residuos urbanos situados en la calle ….. de esa localidad, por las molestias que producen.

Se ha dirigido en varias ocasiones a ese Ayuntamiento solicitando un cambio de ubicación, y esa Administración local ha respondido en dos ocasiones, amparándose en el informe de la encargada de limpieza viaria municipal. La respuesta ha sido en forma de escrito firmado por la Alcaldesa.

Consideraciones

En este tipo de problemas, esta institución considera que hay que partir del hecho de que es una potestad discrecional del Ayuntamiento el decidir donde se ubican los contenedores de residuos urbanos.

No obstante, precisamente por esa discrecionalidad, se trata de un acto que debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos. Ello significa que no es suficiente con una justificación genérica según la cual la ubicación es la más adecuada, sino que es preciso justificar ante el ciudadano porqué es esa ubicación y no otra la que el Ayuntamiento considera correcta y las razones para ello, por los motivos que la Administración municipal considere. Ya sean estos una prestación del servicio más eficaz, una mayor protección de la salubridad pública, la seguridad vial o cualesquiera otros.

La respuesta ha de ser una resolución administrativa, con indicación de la competencia y los recursos que procedan contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en materia de procedimiento administrativo. De tal manera que el ciudadano se pueda oponer, por los cauces adecuados, a la actuación municipal si considera que ésta no es correcta.

Decisión

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA:

Dictar una resolución administrativa sobre la solicitud formulada por la interesada, motivada debidamente y con expresión del régimen de recursos administrativos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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