Se ha recibido escrito del extinto Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Desde enero de 2104 hasta mayo de 2018, fecha en que se facilitó información a la interesada sobre lo ocurrido en la tramitación de su expediente, transcurrieron casi 4 años, y dicho retraso en la contestación por escrito a sus solicitudes no aparece justificado.
La información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo.
A este respecto, tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artÃculo 21 de la Ley 39/2015).
Obviamente, ese deber, no significa que deba resolver en el sentido deseado por los interesados, pero sà supone una obligación de resolver y contestar expresamente, tanto si es en sentido positivo como negativo, a las solicitudes que presenten los particulares. Asimismo, la presentación por un ciudadano de un escrito requiriendo información sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar dentro de los plazos máximos señalados facilitando la información o, en caso de que no sea posible, explicando las razones por las que no puede ofrecerse dicha información.
Decisión
Asà pues, esperando que se tenga en cuenta en actuaciones futuras, se considera procedente dirigir a esa administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar, en tiempo y forma, resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de la Resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artÃculo 31.1 de Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)