Dictado y notificación de las resoluciones en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 28/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20028380

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 28/01/2021
Administración: Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20028380

 


Dictado y notificación de las resoluciones en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo.

Aunque esta institución comprende que los medios personales con que cuentan los ayuntamientos son limitados y frecuentemente muy escasos para poder atender todas las necesidades vecinales, sin embargo ha de repararse en el notable retraso en que ha incurrido esa Administración municipal en este supuesto pues ha transcurrido más de un año desde que se presentasen dichas solicitudes (17 de octubre, 5 y 18 de diciembre de 2019), sin que tan siquiera conste que a fecha de hoy la documentación haya sido informada por los técnicos municipales.

2. En efecto, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que se refiere a las licencias solicitadas por el Sr. (…..), se recuerda que la citada Ley 39/2015 establece que las solicitudes de particular interesado dirigidas a las administraciones son una de las formas posibles de inicio de procedimiento administrativo, en este caso, en solicitud de licencia, por estar los actos de uso del suelo sujetos a previa licencia urbanística municipal. Al cumplimiento de esa obligación de los ciudadanos de solicitar previa licencia, se corresponde la obligación municipal de dar resolución expresa a dicha solicitud en los plazos que la propia ley tiene establecidos para cada procedimiento en concreto. La obligación municipal de resolver expresamente sobre las solicitudes dirigidas al Ayuntamiento viene establecida como ya se ha dicho, en el artículo 21 de la vigente Ley 39/2015. Y debe recordarse que el plazo máximo legalmente establecido en la legislación urbanística andaluza, para resolver sobre las solicitudes de licencia es de tres meses (artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada.

3. Por tanto, es evidente que esa Entidad local no ha acomodado su actuación a los principios de eficacia y celeridad citados. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso. Ha de tenerse en cuenta que el retraso en que se está incurriendo para resolver sobre tanto las solicitudes de licencia como la tramitación del estudio de detalle, en ningún caso es imputable al solicitante y, sin embargo, no puede negarse que le está provocando perjuicios.

Como se ha dicho, aunque esta institución comprende la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de solicitudes y más con un solo arquitecto municipal, sin embargo, considera que han de adoptarse todas las medidas necesarias para habilitar los medios personales y materiales de forma que cesen estos graves retrasos y pueda cumplirse con el despacho adecuado de los asuntos y en plazo.

4. Conviene destacar finalmente que el personal al servicio de las administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (artículo 21.6 de la Ley 39/2015). Asimismo, se recuerda que, a tenor de la normativa sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, de producirse nuevos retrasos en la tramitación de estos expedientes, es posible que deba responder de los perjuicios causados al Sr. (…..). Por ello, se informará al interesado de que para reclamar una indemnización por los perjuicios que el retraso en la tramitación de sus solicitudes le ha causado, debe presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante ese Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

1ª Confiando en que se tengan en cuenta estas observaciones, se solicita a esa Alcaldía que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de las tres solicitudes presentadas por el Sr. (…..) y remita copia de las resoluciones que dicte. Asimismo, deberá remitir copia de los informes técnicos, cuya emisión, dado el retraso acaecido, debería solicitar esa Alcaldía con carácter urgente.

2ª Procede SUSPENDER las actuaciones por el tiempo necesario para que se dicte la resolución de las solicitudes. Si transcurrido un plazo razonable no se recibe comunicación de ese Ayuntamiento, esta institución volverá a dirigirse a esa Entidad local con el fin de conocer los trámites pendientes y la fecha prevista para su resolución

3ª Por último, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta en el futuro, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Dictar y notificar en tiempo y forma resolución expresa y motivada en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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