Texto
Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. En él se señala que no se ha procedido a resolver el recurso de revisión de oficio presentado por D. (…..) el 24 de agosto de 2016 pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el momento se han estado resolviendo otros recursos administrativos y solicitudes que han tenido entrada con anterioridad y que no han podido resolverse antes.
2. Señala el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su apartado 1 que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. En su apartado 2 establece: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Siendo el citado plazo máximo el establecido en el artículo 42.3 de la señalada norma que dispone: “Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
3. Por otro lado, en relación a las causas de la no resolución en el plazo legal indicadas, esta institución constata que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, exceptuándose de dicha obligación los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración, por lo que ninguna de las razones mencionadas están contempladas en las excepciones legalmente admitidas.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Respetar la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla dentro de los plazos máximos establecidos legalmente.
Asimismo, se ha decidido solicitar de esa Consejería de Educación y Cultura la remisión de información sucesiva sobre la culminación del procedimiento que es objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo