Dificultades en la tramitación de solicitudes durante la convocatoria del bono alquiler joven (Madrid).

RECOMENDACION:

1. Que, a la vista de las dificultades que han surgido en la presente convocatoria de bono alquiler joven, en las próximas se estime y dimensione adecuadamente el volumen de solicitudes que potencialmente puede recibirse.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019310

 

RECOMENDACION:

2. Que, en virtud de lo anterior, dote a la Intervención Delegada de recursos técnicos y de personal suficientes para que se fiscalicen los expedientes en plazo razonable y se proceda a la liquidación de las ayudas sin excesivos retrasos.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019310

 

RECOMENDACION:

3. Que se notifique a los afectados de expedientes que se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos y que han cumplimentado adecuadamente las solicitudes, que su tramitación ha quedado suspendida hasta que se proceda a la publicación de una nueva orden de la consejería declarando la ampliación del importe global destinado a estas ayudas.

Fecha: 18/02/2025
Administración: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23019310

 


Dificultades en la tramitación de solicitudes durante la convocatoria del bono alquiler joven (Madrid).

Se ha recibido escrito de esa consejería, que remite informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, elaborado por la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Del informe de esa consejería se desprende que la carga de trabajo que ha supuesto para la Intervención Delegada la fiscalización de las ayudas al bono alquiler joven ha excedido la capacidad de ese organismo, lo cual ha supuesto un incremento en el tiempo que transcurre desde que un expediente se resuelve estimatoriamente hasta que se liquida la cantidad reconocida a los ciudadanos.

Por tanto, queda acreditado que la gestión de estas ayudas no se ha dimensionado correctamente dado que se han superado las expectativas previstas.

Dada la población potencialmente solicitante y el número de solicitudes presentadas, podría haberse previsto el significativo y elevado número de expedientes que se iban a recibir en la Intervención Delegada, con el fin de haber destinado recursos suficientes que permitieran la tramitación de los mismos sin demoras excesivas.

2. Por otra parte, informa que en la actualidad se han publicado la totalidad de los listados de beneficiarios para la concesión de la subvención.

Además, ante el agotamiento del crédito presupuestario, las solicitudes debidamente cumplimentadas cuyos solicitantes cumplan los requisitos (formales y materiales) establecidos en la convocatoria, no podrán ser tramitadas. En la contestación recibida en otra queja análoga (expediente …), esa Administración ha informado de que estos expedientes han visto interrumpida su tramitación a la espera de la publicación de una nueva orden de la Consejería declarando el crédito disponible en el caso de que el importe global destinado a estas ayudas fuera ampliado.

A través de las quejas recibidas esta institución ha detectado que estos solicitantes afectados desconocen esta información, por lo que sería deseable que esa decisión, cuya finalidad resulta razonable, se notificase a los afectados en la manera que hayan señalado en su solicitud o que, en su caso, sea objeto de publicación en la Orden por la que se publica el listado de solicitantes excluidos del bono alquiler joven en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

También sería de utilidad comunicarles que, en el caso de que se reanude la tramitación de estos expedientes porque el crédito ha sido ampliado, el procedimiento de concesión será el que establece el artículo 11.2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

Decisión

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Que, a la vista de las dificultades que han surgido en la presente convocatoria de bono alquiler joven, en las próximas se estime y dimensione adecuadamente el volumen de solicitudes que potencialmente puede recibirse.

2. Que, en virtud de lo anterior, dote a la Intervención Delegada de recursos técnicos y de personal suficientes para que se fiscalicen los expedientes en plazo razonable y se proceda a la liquidación de las ayudas sin excesivos retrasos.

3. Que se notifique a los afectados de expedientes que se ha comprobado que cumplen los requisitos exigidos y que han cumplimentado adecuadamente las solicitudes, que su tramitación ha quedado suspendida hasta que se proceda a la publicación de una nueva orden de la consejería declarando la ampliación del importe global destinado a estas ayudas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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