Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Web de la Agencia Tributaria accesible para personas con discapacidad, especialmente con discapacidad visual

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16006581


Texto

Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. La presente queja se centra en la dificultad que encuentra una persona con una discapacidad visual para cumplir con las obligaciones tributarias.

2. La Constitución Española (CE) en el artículo 10.2, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con los tratados y los acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España más allá de su aplicación directa. En esta línea, la normativa sobre protección de los derechos de las personas con discapacidad deben ser interpretadas de acuerdo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y en vigor en todo el Estado español desde 2008 (en adelante la Convención).

3. Conforme al artículo 49 CE los poderes públicos deben realizar una política de integración de las personas con discapacidad y ampararlas en el ejercicio de sus derechos.

4. Las normas que regulan los procedimientos mediante los cuales los ciudadanos deben cumplir sus obligaciones tributarias, deben ser consecuentes y aplicarse e interpretarse en concordancia con la legislación que regula la igualdad de oportunidades y la garantía de la no-discriminación por razón de la discapacidad, en España, principalmente, con el contenido global del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; Ley que se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal y diseño para todos, sin perjuicio de los ajustes razonables que se tengan que adoptar para facilitar la accesibilidad, la participación y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

La norma también distingue entre discriminación directa e indirecta -predicables, también, por causa de discapacidad-, proscribiéndolas ambas, y establece que la no-accesibilidad de los entornos, productos y servicios constituye una forma sutil pero muy eficaz de discriminación indirecta que genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad con relación al ejercicio de sus derechos y obligaciones.

La Convención establece como uno de los principios generales la no discriminación, la participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad, y la igualdad de oportunidades (artículos 3. b, c, y e respectivamente), entre otros. Y, como parte de las obligaciones generales de los estados parte, la Convención señala la de garantizar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin ningún tipo de discriminación (art. 4) y la de asegurar la realización de ajustes razonables.

5. Tal obligación se recoge en el ordenamiento en el artículo 9.2 CE que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida políticas, económica, cultural y social.

6. Los poderes públicos han de ser los primeros que contribuyan a incorporar y facilitar entornos y prácticas accesibles en sus relaciones con la ciudadanía, y especialmente con las personas con discapacidad y garantizar la igualdad en el ejercicio de todos los derechos de la forma más autónoma posible; en el caso concreto debe procurar que el ciudadano con discapacidad visual pueda cumplimentar autónomamente en la web de esa Agencia las declaraciones tributarias que por Ley están obligados a presentar y diseñar e implantar tantas medidas se requieran para eliminar las desventajas ciertas que se encuentran las personas con discapacidad con relación al ejercicio de sus derechos y obligaciones.

7. El artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro de los derechos de los obligados tributarios recoge el de ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Decisión

1. Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Hacer accesible la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que las personas con discapacidad puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y especialmente para las personas ciegas o con alguna discapacidad visual.

2. Desplazar a las sedes de las Asociaciones de personas con discapacidad en los periodos de presentación voluntaria de los impuestos, personal de esa Agencia para prestar asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a las personas que lo demanden.

3. Implantar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la ORDEN PRE/446/2008, de 20 de febrero, por la que se determinan las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, el sistema de ventanilla única de servicios para evitar desplazamientos y facilitar la realización de gestiones administrativas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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