Dilaciones en el procedimiento expropiatorio y de fijación de justiprecio a las fincas afectadas por la construcción de la Autovía Lleida-Huesca

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gabinete. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 08003913


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja referencia y remite un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras copia de uno anterior, ya enviado a esta institución el 23 de diciembre de 2015.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó la colaboración del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para esclarecer los hechos de la presente queja y, sin embargo, recibe contestación que aparece firmada por la Directora de Gabinete, que no se pronuncia sobre el contenido de la queja, sino que se limita a enviar un informe elaborado por la Dirección General de Carreteras, en este caso repetición de uno anterior.

Se le recuerda que debe ser la propia autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.

2. La Dirección General de Carreteras explica que carece de disponibilidad presupuestaria para la tramitación del pago de las cantidades adeudadas a los interesados e indica que cuando se apruebe el gasto y se realicen los trámites de gestión económica y fiscalización para ello se procederá a su abono.

3. El artículo 33.3 de la Constitución española dispone que nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sin que medie la oportuna indemnización, por su parte el artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa establece el plazo de seis meses para proceder al pago del justiprecio una vez fijado el mismo.

4. En el presente caso hay que remontarse a una actuación expropiatoria que se inicia en 2007. los expedientes no se remitieron al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida hasta el año 2011, y éste ha tardado en dictar resolución más de cuatro años, plazo muy superior al legalmente fijado de seis meses.

5. En las últimas comunicaciones de la Administración siempre se aduce la insuficiencia presupuestaria, pero nada se dice sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema. Ahora nuevamente esa Administración no puede precisar el momento previsible del pago de las cantidades adeudadas.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades adeudadas a los interesados en concepto de justiprecio, así como liquidar y pagar los intereses de demora devengados.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.