Dilaciones en jurisdicción de primera instancia e instrucción en Montilla del Palancar (Cuenca).

RECOMENDACION:

Que en relación con el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla del Palancar (Cuenca), el Ministerio de Justicia adopte las medidas que sean necesarias para reducir la pendencia de casos de años anteriores, de manera que se alcancen las medias de tramitación y de resolución de asuntos establecidas para este tipo de juzgados por el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con su carga de trabajo actual.

Fecha: 31/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21024547

 

RECOMENDACION:

Que se valore por parte del Ministerio de Justicia, en este caso concreto de doña (…), la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando los daños ocasionados por el excesivo tiempo de tramitación de esta ejecutoria, que le han impedido de facto ejercer su derecho a la autonomía personal.

Fecha: 31/08/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21024547

 


Dilaciones en jurisdicción de primera instancia e instrucción en Montilla del Palancar (Cuenca).

Se ha recibido el informe relativo al funcionamiento del Juzgado de Instrucción de Montilla del Palancar (Cuenca), objeto de la presente queja por dilaciones indebidas, tramitada con el número de expediente arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mencionado informe se reconoce expresamente por parte del Ministerio de Justicia que el juzgado sobre el que se pregunta no sufre sobrecarga de trabajo, ni adolece de falta de personal, aunque el tiempo de respuesta a los pleitos que tramita es muy alto, sobre todo en el orden jurisdiccional civil, debido a la pendencia de años anteriores.

En el caso que nos ocupa, esto explica que este proceso de ejecución para la disolución de la sociedad de gananciales siga pendiente de resolución desde que se inició en el año 2014, con los consiguientes daños que esto ha ocasionado a la ex esposa e interesada en esta queja, a la que se le ha impedido disfrutar de su autonomía económica y, por lo tanto, de su libre determinación.

2. Las dilaciones indebidas en la tramitación de los procedimientos de los que conoce este juzgado, y la consiguiente conculcación de los derechos fundamentales de las personas afectadas, implica la responsabilidad del Estado por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia en este juzgado, y dan derecho a todos los perjudicados a reclamar una indemnización a cargo del Estado por los daños causados en cualesquiera bienes o derechos consecuencia dicho funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 292 y ss). Así se establece de forma general en el artículo 106 de la Constitución cuando enuncia el principio de responsabilidad patrimonial extracontractual de las administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios públicos, y de manera específica en el artículo 121 CE para la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, por error o funcionamiento anormal.

3. Huelga recordar que, de acuerdo con la Constitución española y con los tratados sobre derechos humanos vinculantes para España, es el Estado quien tiene la obligación y la competencia de organizar su sistema judicial de tal forma que sus tribunales cumplan con sus funciones constitucionales, respetando el derecho fundamental de los ciudadanos a la justicia (artículo 24 CE y 6 CEDH) y a obtener una decisión definitiva dentro de un plazo razonable, sin que quepa ninguna justificación que prive a los ciudadanos de su derecho al procedimiento debido (Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia Unión Alimentaria Sanders c. España, STEDH de 7 de julio de 1989; caso Lenaerts contra Bélgica STEDH de 11 de marzo de 2004). Por ello, tanto por parte del Ministerio de Justicia, como por parte del Consejo General del Poder Judicial, se deben adoptar los planes y las medidas que correspondan, que permitan agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos judiciales cuya demora incide negativamente en los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial en los casos más afectados por el mal funcionamiento de los juzgados, y por retrasos injustificados en la resolución de los pleitos, como el que aquí se conoce.

4. De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 39/2015 de la Ley de Procedimiento común de las administraciones públicas (LPACAP), cuando las administraciones públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de 10 días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá, aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que en relación con el mal funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla del Palancar (Cuenca), el Ministerio de Justicia adopte las medidas que sean necesarias para reducir la pendencia de casos de años anteriores, de manera que se alcancen las medias de tramitación y de resolución de asuntos establecidas para este tipo de juzgados por el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con su carga de trabajo actual.

2. Que se valore por parte del Ministerio de Justicia, en este caso concreto de doña (…), la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando los daños ocasionados por el excesivo tiempo de tramitación de esta ejecutoria, que le han impedido de facto ejercer su derecho a la autonomía personal.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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