Dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18018442

 


Dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre dilaciones en la resolución de una solicitud de renta mínima de inserción social, presentada el 17 de mayo de 2018.

Consideraciones

1. Señala que el 26 de mayo de 2018 se inició la tramitación de la solicitud, sin que hasta la fecha haya sido resuelta, debido a la gran cantidad de solicitudes que están pendientes de resolver anteriores a esta y al deber de cumplir con lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Añade que, en caso de que reuniera todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, los efectos se producirían a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto los efectos económicos desde el 1 de mayo de 2018.

3. Es preciso señalar que, según lo previsto en el artículo 32 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el plazo para resolver y notificar la resolución es de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

Decisión

Por cuanto antecede y dado que ha transcurrido en exceso el plazo del que dispone esa Administración para resolver, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se solicita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica 3/1981, que confirme la resolución de la solicitud tan pronto esta se produzca.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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