Se ha recibido escrito de ese Servicio Murciano de Salud, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Señala que la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial todavía no ha sido asignado a ningún inspector ya que la Inspección de Servicios Sanitarios realiza y emite los informes técnico sanitarios por orden de llegada, y de acuerdo a la capacidad del personal del que dispone en cada momento para esa labor.
El Sr. (…) presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial el 2 de diciembre de 2021.
Consideraciones
1. El artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial es de seis meses.
2. El artículo 21 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.
3. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando establece que «en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».
4. Ese Servicio Murciano de Salud se demora ya dos años y medio en dictar resolución expresa sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el interesado.
5. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Decisión
A la vista de la información facilitada se ha apreciado el incumplimiento de la obligación de resolver, por lo que se formula a ese servicio, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, lo siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se resuelva expresamente y se notifique en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN
Que se adopten las medidas precisas para dotar suficientemente la plantilla con la que en el futuro se pueda evitar que los procedimientos se dilaten indebidamente y pueda dictarse la resolución correspondiente en el plazo legal.
Se solicita la preceptiva contestación, en la que ponga de manifiesto la aceptación del Recordatorio de Deberes Legales y la Recomendación, o en su caso de las razones que estimen concurrentes para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, así como confirmación de la efectiva notificación al interesado de la resolución que se dicte.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo