Dilaciones indebidas en el proceso de disolución de bienes ganaciales.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas necesarias de naturaleza organizativa, de personal, etcétera, para que se remedie la vulneración del derecho al proceso sin dilaciones indebidas de la interesada en esta queja, en el proceso de disolución de bienes gananciales, objeto de la misma, que actualmente está suspendido y pendiente de la elaboración del informe pericial, procediendo a la tramitación en plazo de todos los hitos procesales pendientes de realización.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Ciudad Real
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23033533

 


Dilaciones indebidas en el proceso de disolución de bienes ganaciales.

Se acusa recibo de su informe sobre el asunto arriba indicado en el que se comunican las actuaciones realizadas por esa oficina judicial en los autos (…) de los que conoce ese juzgado.

Consideraciones

1. De acuerdo con la información facilitada se puede constatar la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación de este procedimiento, que no pueden ser achacadas a la inactividad de la parte demandante, ni a la defensa de la parte demandada, sino a la ineficaz tramitación del procedimiento de ejecución por parte de la oficina, que en muchos de los trámites procesales ha llegado a tardar un año en dictar las diligencias de ordenación necesarias para su continuación. Estos retrasos han producido un daño económico y un perjuicio moral a la interesada en esta queja, cuya autonomía e independencia personal, depende de los recursos económicos que se dilucidan en este pleito, siendo este caso un ejemplo más de violencia de género económica contra la mujer, a la que la inactividad de la administración de justicia puede servir de medio.

2. Achaca esta situación en su informe a la fuerte carga de trabajo, y al insuficiente personal existente en este Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Ciudad Real (SCOP) para atender el volumen de trabajo soportado, a lo que hay que añadir las múltiples y continuadas bajas de personal, el cambio constante de destino del personal a otros órganos, y la imposibilidad de cubrir las bajas con personal interino.

Sin embargo, las deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, no altera el carácter injustificado del retraso, ni la generación de una responsabilidad patrimonial del estado por el indebido funcionamiento de la Administración de justicia, tal y como establece el artículo 121 de la Constitución.

3. Ni el número de asuntos de los que conoce el órgano jurisdiccional ante el que se tramita el pleito, ni la escasez de personal legitiman el retraso en resolver, ni la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos para reaccionar frente al retraso. (SSTC 153/2005, de 6 de junio, 93/2008, 141/2010 o la 54/2014 de 10 de abril).

4. Asimismo, indica que desde que el funcionario encargado en su día de la tramitación del presente procedimiento causó baja por enfermedad, este negociado no ha sido debidamente gestionado y a día de hoy existen dos plazas de tramitadores procesales no cubiertas que, según comunica la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla La Mancha no van a ser cubiertas porque la bolsa de trabajo está agotada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas necesarias de naturaleza organizativa, de personal, etcétera, para que se remedie la vulneración del derecho al proceso sin dilaciones indebidas de la interesada en esta queja, en el proceso de disolución de bienes gananciales, objeto de la misma, que actualmente está suspendido y pendiente de la elaboración del informe pericial, procediendo a la tramitación en plazo de todos los hitos procesales pendientes de realización.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le informamos, igualmente, que se procede al inicio de actuaciones con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, responsable de la dotación de medios en este juzgado, para que conozca la situación que denuncia en su informe, así como la situación de la bolsa de interinos manifestada por la Gerencia Territorial de Ciudad Real y para que adopte las medidas que sean necesarias para paliarlas, evitando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios de este servicio.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.