Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera (Almería) Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17004731


Texto

Con fecha 15 de marzo del presente año, don (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo presentando un escrito en el señalaba que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera, se sigue procedimiento de Ejecución hipotecaria …../15 contra (…..).

Según indicaba el compareciente, se están produciendo demoras en la ejecución de la sentencia que le afecta, lo que le está ocasionando graves perjuicios.

A la vista de lo expuesto por el señor (…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.

Consideraciones

1. Recientemente, se ha recibido un informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se indica que la demora ocurrida en ese procedimiento, se corresponde con la situación de saturación que padece ese juzgado debido al elevado ingreso que soporta y a un déficit de personal.

2. Se habría puesto de manifiesto en reiterados informes la insuficiencia de la planta actualmente existente en el partido judicial de Vera, solicitando su aumento, entre otros, en los informes de 31 de marzo y 12 de junio de 2015. Como informe más reciente se destaca el emitido con fecha 9 de mayo de 2017, con ocasión de la inspección virtual realizada con datos a fecha 31 de diciembre de 2016, en el que al analizar la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vera se refleja lo siguiente : “Al igual que los otros dos órganos del partido, presenta una situación estructural derivada de las excesivas cargas de trabajo que ha soportado, solo solucionable con un incremento de la planta y de su plantilla, como se ha puesto de manifiesto en otras ocasiones. El órgano con los medios que cuenta no es capaz de regularizar su situación”.

3. Respecto al procedimiento que atañe al asunto objeto de la queja, se indicaba que desde el pasado 4 de mayo de 2017, el procedimiento se encuentra actualizado, al haberse dictado diligencia de ordenación en la que se acuerda de conformidad con lo instado por el ejecutante.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarios para paliar la grave situación que en la actualidad soporta el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vera, e informar al Defensor del Pueblo sobre la implantación de las mismas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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