Dispensa de las pruebas de nacionalidad.

SUGERENCIA:

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de dispensa del interesado y conceder la misma, atendiendo a sus circunstancias personales.

Fecha: 10/09/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015469

 


Dispensa de las pruebas de nacionalidad.

El compareciente presentó solicitud de dispensa de las pruebas previstas por la normativa para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera y Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España. Dicha solicitud fue registrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Palencia, el 17 de enero de 2019. Se adjunta copia.

El señor (…..), de nacionalidad portuguesa, manifiesta su queja por la demora en la resolución de su petición, dado que le urge adquirir la nacionalidad española con el fin de ser atendido en la ONCE. Según expone en su escrito, tiene … años y su ceguera es reciente por lo que le resulta imprescindible contar con la ayuda de una organización especializada.

La Administración le ha reconocido un grado de discapacidad global del 75 %.

Consideraciones

1. Con ocasión de la recepción de quejas referidas a los problemas de demora en las peticiones de dispensa formuladas ante ese departamento ministerial, se inició una actuación ante esa secretaría de Estado en fecha 2 de julio de 2019 (expediente número …..). Hasta el momento no se ha recibido respuesta a la información solicitada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se considera que las circunstancias que concurren en el presente caso precisan de una actuación individualizada, dado que, como se ha dicho, la demora en la respuesta le depara al interesado perjuicios claros para el desenvolvimiento de su vida diaria.

3. Además, el interesado es mayor de 70 años, lo que, según la propia Dirección General de los Registros y del Notariado justifica la exención de las pruebas de nacionalidad. Así, en su respuesta a la consulta efectuada sobre este asunto por parte de la Federación de Comunidades Judías de España y por el Consejo General del Notariado, de fecha 22 de mayo de 2017, se afirma lo siguiente:

“Este Centro Directivo considera que haber cumplido la edad de 70 años justifica la existencia de una dificultad de aprendizaje sobrevenida que ampara la solicitud y consiguiente concesión de la dispensa, bien entendido que dicha solicitud será siempre voluntaria. En consecuencia, aquellas personas que habiendo superado la citada edad no deseen acogerse a esta medida, podrán realizar las pruebas de Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), como de las de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) previstas en Ley 12/2015 de 24 de junio, con el fin de obtener los correspondientes diplomas”.

4. La Dirección General señala también que “en los casos de discapacidad, el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución española, requiere la toma de medidas correctoras que permitan identificar y eliminar cualquier discriminación, incluida aquellas asociadas a la edad avanzada, así como neutralizar los efectos de estas”.

En el caso aquí tratado, el interesado reúne ambos requisitos, por un lado el de la edad y, por el otro, el de ser una persona con un alto grado de discapacidad.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de dispensa del interesado y conceder la misma, atendiendo a sus circunstancias personales.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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