Consideración de las titulaciones en la convocatoria para la contratación de personal laboral

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Función Pública. Xunta de Galicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16004854


Texto

Se ha dirigido a esta institución D. (…) con Documento Nacional de Identidad número (…), al objeto de mostrar su disconformidad con las bases de la convocatoria selectiva para cubrir por el sistema de concurso y mediante contrato temporal un puesto de técnico en prácticas en la Fundación Pública Centro tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA) en el marco de las ayudas para la promoción de Empleo Joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+I.

Una vez recibida la queja, esta institución dio traslado a CESGA de las consideraciones del interesado en los siguientes términos:

– El señor (…) estima que las bases de esta convocatoria discriminan a quienes han realizado sus estudios académicos de licenciatura respecto de quienes han seguido estudios de grado y máster conforme a la nueva estructura de enseñanzas universitarias oficiales establecida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y desarrollada en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

– A este respecto, señala que en la baremación de méritos, el expediente académico de la titulación exigida (grado y licenciatura) están baremadas con los mismos puntos -10-. No obstante, el trabajo de fin de grado se valora como mérito independiente del grado con una puntuación de hasta diez puntos, como si se tratara de un mérito independiente de la titulación de grado, pese a que forma parte de las enseñanzas de grado y sin su realización no puede obtenerse el título de grado.

– Del mismo modo, la realización de un máster oficial se puntúa con 5 ó 10 puntos, y la puntuación del proyecto de fin de máster se puntúa con 10 puntos más, pese a que se trata de un trabajo necesario para la obtención del título de máster.

– Esta baremación hace que los titulados que han completado sus estudios universitarios conforme al nuevo plan de estudios puedan obtener hasta 20 puntos más que quienes finalizaron sus estudios conforme al plan anterior.

En fechas recientes CESGA ha remitido un informe a esta institución en el que, en cuanto al fundamento jurídico de esta valoración de méritos, se limita a indicar que las bases del proceso de selección objeto de reclamación fueron aprobadas por la Xunta de Galicia, según informe favorable de la Dirección General de Función Pública gallega. CESGA añade que en futuros procesos se volverá a solicitar el informe pertinente a la misma Dirección General sobre los extremos controvertidos, «a efectos de fijar un criterio firme para próximas convocatorias».

Consideraciones

1. Los trabajos de fin de grado y de fin de máster forman parte de los planes de estudios de grado y máster y su elaboración y defensa son requisitos imprescindibles para la obtención de las correspondientes titulaciones. Por ello, esta institución considera que la baremación de estos trabajos como méritos independientes de las titulaciones no parece suficientemente justificada.

2. Cabe apuntar que todas las licenciaturas e ingenierías que posibilitan participar en este proceso selectivo (junto a los grados correspondientes) están incluidas conforme a la clasificación realizada en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio en el nivel 3 de MECES, esto es, se corresponden con nivel de máster, en tanto que los grados se corresponden al nivel 2. Estos niveles de clasificación se establecen en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales, ordenados desde el nivel 1 (técnico superior) a nivel 4 (doctor). Se da por tanto la paradoja de que estudios de grado permiten obtener mayor puntuación en la baremación de méritos que licenciaturas e ingenierías que se corresponden con resultados de aprendizaje superiores.

3. En cuanto a la relevancia cuantitativa de los méritos cuestionados, ha de resaltarse que la baremación de los trabajos de fin de grado y de fin de máster, permite alcanzar 20 puntos sobre 41, que es la puntuación máxima que puede obtenerse en la baremación de méritos, lo que los convierte en determinantes del resultado del proceso selectivo.

4. En definitiva, la baremación de méritos académicos de este proceso selectivo permite obtener mayor puntuación a quienes acreditan menor nivel de aprendizaje conforme a los niveles de cualificación fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio. Esto se consigue valorando como mérito independiente un trabajo que forma parte del plan de estudios y sin cuya superación no puede obtenerse la correspondiente titulación. Además la puntuación que puede obtenerse introduce una desproporción en beneficio de unos (quienes han obtenido el título de grado) y perjuicio de otros (quienes son ingenieros o licenciados) de una relevancia cuantitativa que permite convertir este mérito en determinante del resultado del proceso selectivo.

5. Centrada la cuestión en estos términos, aun tomando en consideración que no puede hablarse de identidad entre los estudios de grado y los correspondientes a los anteriores planes universitarios de licenciaturas e ingenierías, y por tanto no puede hablarse en puridad de situaciones idénticas al hacer el juicio de constitucionalidad desde la perspectiva del derecho a la igualdad, esta institución se cuestiona si en este aspecto las bases de la convocatoria respetan el principio de igualdad en las condiciones de acceso a funciones públicas, que exige que las condiciones y requisitos que se establezcan sean referibles a los principios de mérito y capacidad.

Decisión

En atención a lo anterior, esta institución ha estimado procedente dirigir a esa Dirección General, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Baremar los trabajos de fin de grado y fin de máster como mérito únicamente en circunstancias excepcionales en las que pueda estar justificado, de modo que se respete el principio de igualdad en las condiciones de acceso al empleo público respecto de los aspirantes que aportan titulaciones de licenciaturas e ingenierías.

Agradeciendo de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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