Fraccionamiento de la factura del agua.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Santa María de la Real de Nieva (Segovia)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16000567


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre el excesivo importe en la facturación del agua.

Consideraciones

1. Según refleja en su comunicación, la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Agua no recoge el fraccionamiento del pago. No obstante, señala que en el supuesto de que algún familiar de la Sra. (…..) lo hubiera solicitado, se podría haber contemplado dicha posibilidad.

2. Esa Corporación local no informó sobre el contenido del artículo 65.1 de la Ley General Tributaria, en relación al fraccionamiento de pago en vía ejecutiva al no considerarse órgano competente para la decisión.

3. El hecho de que los vecinos de la localidad desconozcan la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de pago de las deudas contraídas con ese Ayuntamiento, debido a su falta de regulación y consiguiente divulgación, les impide el uso de esa vía. Esta situación se debe prever en la norma y además darse a conocer.

4. Esta circunstancia ha originado una situación perjudicial para la interesada, al tener una deuda considerable para una persona mayor y con escasos recursos. Dicha situación puede volver a repetirse teniendo en cuenta, tal y como ha puesto de manifiesto ese Ayuntamiento, el envejecimiento generalizado de la población de ese municipio.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Adoptar las medidas necesarias para incluir en la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Agua la posibilidad de solicitar el fraccionamiento en el pago de las facturas.

2. Promover por parte de ese Ayuntamiento actuaciones tendentes a la divulgación y puesta en conocimiento de dicha vía entre los vecinos del municipio.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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