Se agradece el escrito de contestación a las Sugerencias y conclusiones trasladadas con motivo de la visita girada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), al área de detención de la Comandancia de Madrid
Consideraciones
1. Se participa la aceptación de las Sugerencias primera (elementos de riesgo para la integridad física de las personas privadas de libertad), segunda (preferencia de pernocta de detenidos en celdas dobles), tercera (bolsas con sistema de autocierre) cuarta (conservación y mantenimiento), quinta (limpieza), sexta (colchones deteriorados) y novena (cumplimentación cadena de custodia).
2. Por lo que respecta a las conclusiones 5 (conservación grabación de imágenes) 11 (aerosoles de defensa), y 36 (condiciones en las que se realizan labores de custodia de detenidos en el marco de la declaración del estado de alarma), se toma nota de la información remitida y se ruega indique el lugar en donde se almacenan los cuatro aerosoles de defensa disponibles en el área de detención mencionados en su escrito.
3. En cuanto a la conclusión 2 (accesos al interior del área de detención), se comunica que el acceso de las personas privadas de libertad al interior del área de detención se realiza por la entrada de vehículos, siendo muy excepcional que transiten por el pasillo lateral entre la puerta del centro de detención y el Cuarto de Puertas.
Asimismo, se asegura que se encuentra en estudio la cobertura de video vigilancia y videograbación por parte de SEPROSE de dicho pasillo lateral, por lo que se ruega la remisión de información actualizada a este respecto (conclusión 4), así como la posibilidad de la adopción de medidas para ocultar ese recorrido de los detenidos hasta el área de detención y si existen ángulos muertos en el sistema de video vigilancia y videograbación, tal y como se interesó por esta institución en el escrito enviado.
4. Igualmente interesa la remisión de información actualizada del sistema de acceso al interior del área de detención mediante tarjeta de proximidad (conclusión 3).
5. Por lo que se refiere a la información facilitada respecto al protocolo de grabaciones disponible en esas dependencias (conclusión 6), se indica que se documenta la extracción de las imágenes de incidentes, aunque no se comunica si existe normativa, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones o si se realizan auditorías internas a este respecto, por lo que se ruega contestación a estos extremos.
6. Se acusa recibo de lo manifestado con relación a las pistolas “Táser” (conclusión 12) y se ruega facilite información actualizada respecto a la aprobación del módulo formativo y la norma técnica reguladora del uso de dichas armas aludidos en su escrito, así como las previsiones de adquisición de estos elementos por parte de ese instituto armado y el nombre de la empresa que eventualmente los suministre.
7. Asimismo, se toma nota de lo informado respecto a los 838 detenidos que han pernoctado en esas instalaciones durante el 2019 hasta el 14 de julio de 2020 (conclusión 18).
No obstante, no se indica en su escrito cuantos eran menores ni el número de las celdas en las que han permanecido dichos detenidos, por lo que se ruega la remisión de información desglosada a este respecto.
8. Se advierte la omisión de respuesta a la conclusión 14 (disponibilidad de protocolo de prevención de suicidios y de actuación con detenidas embarazadas) y 30 (dispositivos ubicados en las salas destinadas y equipadas para la lectura de derechos, toma de declaración y entrevistas de los detenidos con los abogados que podrían tratarse de micrófonos), por lo que se ruega la contestación de las mismas.
9. En cuanto a la conclusión 28 (vehículos de traslado de personas privadas de libertad), se informa de la disponibilidad en esa Unidad de dos vehículos: uno tipo turismo y el furgón que fue inspeccionado durante la visita, y se comunica que los medios de vigilancia ubicados en el interior del furgón sólo son de visión, y no se realiza grabación.
No obstante lo anterior, no se manifiesta esa Dirección General respecto a la Sugerencia séptima formulada por esta institución y en la que se insta a utilizar, siempre que sea posible, aquellos vehículos que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad en el traslado de personas privadas de libertad, ya que el furgón carece de dichos sistemas, por lo que se ruega conteste a esta Sugerencia.
Igualmente, interesa conocer a esta institución el número de vehículos de esas características (con bancos metálicos y enfrentados) y años de antigüedad con los que cuenta ese instituto armado para realizar conducciones de personas privadas de libertad en la geografía española.
10. En consonancia con lo anterior y, respecto a la Sugerencia octava (empleo de esposas durante las conducciones de personas privadas de libertad), se traslada en su escrito que el uso de estos medios de contención se “hace cuando la evaluación de riesgo así lo justifica”, por lo que se reitera que el criterio de esta institución es el de que su empleo sea limitado y nunca en pareja.
11. Se toma nota de lo expuesto con relación a la conclusión 35 (inspección de las instalaciones por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad) y se solicita información acerca de la previsión de instalar pasamanos en la escalera exterior desde la que acceden los detenidos, conforme a lo apuntado por parte de esa Secretaría de Estado.
12. Finalmente, en cuanto a lo manifestado respecto a las Sugerencias décima (información de la Instrucción 4/2018) y decimoprimera (retirada y devolución de pertenencias), se hace hincapié por esa Administración que “la aplicación digital de registro de libro de detenidos es cerrada y no permite adjuntar ningún tipo de documentación, solo las ya establecidas en la propia aplicación”.
No obstante lo anterior, en el marco del expediente ….., iniciado con motivo de la visita realizada al Puesto de Candas (Asturias), se comprobó la existencia de un documento PDF del formulario de información al detenido, relativo a la información contenida en la Instrucción 14/2018 de la SES, tal y como se puede comprobar en la siguiente fotografía.
La consulta de esta documentación a través de la aplicación DILISES, garantiza su acceso inmediato y permite una mejor supervisión de la exigencia contenida en la Instrucción 4/2018 de la SES, así como de la retirada y devolución de pertenencias de los detenidos que han permanecido en las dependencias dependientes de esa Dirección General.
En consecuencia, se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.
Decisión
Con base en la consideración 11 y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar las órdenes necesarias que garanticen la digitalización en la aplicación DILISES del formulario de información contenida en la Instrucción 4/2018 SES, así como del documento de retirada y devolución de pertenencias de los detenidos que permanecen las áreas de detención.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Igualmente, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las anteriores consideraciones.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)