Dotación al Registro Civil de Torrevieja de la plantilla necesaria para garantizar la accesibilidad del servicio y el derecho, de aquellos que han obtenido la nacionalidad española, a estar inscritos y documentados en un tiempo razonable

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Gobernación y Justicia. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13008601


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que, entre otras consideraciones, se insiste en que la competencia en materia de registros civiles es del Ministerio de Justicia y que la saturación de los mismos afecta a los de toda España.
El objeto de estas actuaciones es la inadecuación de la dotación de personal de que dispone el Registro Civil de Torrevieja (Alacant/Alicante) para hacer frente a los servicios que debe prestar, lo que determina, de una parte, la inaccesibilidad del mismo y, de otra, la frustración de, entre otros derechos, el de aquellos ciudadanos que han obtenido la nacionalidad y no consiguen ver inscritos sus nacimientos o, como en este caso, el de hijos que tienen derecho a hacer valer su derecho a la nacionalidad por opción en un determinado plazo que puede caducar por dicha inaccesibilidad.
Esta materia, la dotación de medios personales del Registro Civil de Torrevieja, atañe exclusivamente a esa Consejería que en su momento asumió la transferencia de competencia.
Debe destacarse que la saturación no afecta a los registros civiles de toda España, sino sólo a determinados registros en algunas comunidades autónomas, entre ellas, la valenciana. En todos los casos se trata de comunidades con la competencia transferida y de registros civiles en cuya demarcación se concentra un gran porcentaje de población inmigrante sin que la dotación del registro se haya adecuado a las características de la población a la que ha de prestar servicio. Se están dando desigualdades extremas, como que en unos registros se consiga la inscripción y la documentación en mes y medio desde que se concede la nacionalidad y, en otros, se posponga la inscripción casi dos años.
Por todo lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dotar al Registro Civil de Torrevieja de la plantilla necesaria para garantizar la accesibilidad del servicio y el derecho, de aquellos que han obtenido la nacionalidad española, a estar inscritos y documentados en un tiempo razonable.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.

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