Texto
Se ha recibido en esta institución su último escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica, que versa sobre diversos asuntos relativos a las condiciones de vida de los internos del departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario de A Lama en Pontevedra (módulo 15), así como aspectos concretos de la situación de uno de ellos en materia de intervención de sus comunicaciones y asistencia psiquiátrica.
Se toma nota del contenido del informe remitido, al tiempo que se estima la necesidad de proseguir con la tramitación del presente expediente a tenor de las consideraciones recogidas en el documento adjunto.
Con independencia de ello, por lo que se refiere a la falta de aseo en los patios del módulo 15, en el curso de la tramitación del presente expediente se han recibido comunicaciones que ponen de relieve que, pese a las facilidades que, según se indica, hay para que los funcionarios permitan que los internos hagan uso del aseo de su celda cuando lo precisen, en la practica se estarían utilizando de forma impropia los sumideros de los patios, por ello se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dotar de aseos a los patios del departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario de A Lama, para evitar un uso impropio de los sumideros de desagüe.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)