Se ha recibido contestación de esa Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social a la actuación de oficio emprendida por esta institución ante las numerosas quejas recibidas por la misma sobre el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal en abril de 2022.
Consideraciones
1. En dicha actuación se solicitaba información sobre las siguientes cuestiones: las medidas adoptadas ante las dificultades detectadas en el sistema de cita previa en relación también con los lugares en los que se aprecian mayores problemas; la previsión existente sobre la normalización de las citas para la atención presencial; las posibilidades de atención, de un lado, sin cita previa y de otro, en cualquier oficina de la comunidad autónoma; las medidas recientes implementadas para incrementar y desarrollar la atención telefónica personalizada, como alternativa o complemento de la atención presencial y telemática, incluida la ampliación de horarios; el catálogo de medidas adoptadas o previstas para incrementar la función de asistencia técnica para la realización de trámites electrónicos para las personas afectadas por la llamada brecha digital y finalmente, las principales dificultades constatadas para la obtención del sistema de clave permanente cuya emisión requiere la previa comparecencia de los interesados en las oficinas.
2. De la respuestas ofrecidas se constata que la implantación del distrito único se considera medida suficiente para paliar las notables deficiencias que el sistema de cita previa sigue generando; que no se contempla la atención sin cita previa; el incremento y mejora de la atención telefónica; que se ha aprobado una importante dotación de personal, pero se desconoce si con la misma se solventa la necesidad real para hacer frente a las necesidades para una atención pronta y eficaz en el SEPE, y que por cuestiones presupuestarias no se habilita la posibilidad de prestación de servicios por las tardes ni se implanta en la generalidad de las oficinas la atención de personal cualificado y dedicado a los problemas relacionados con la brecha digital.
3. Si bien es cierto que las quejas dirigidas a esta institución enfocadas únicamente a la dificultad de las citas con el SEPE han disminuido, son todavía muchas las que, en el marco de una problemática más amplia, hacen referencia a las dificultades para contactar con dicho organismo, tanto telemática como telefónicamente; los numerosos intentos antes de conseguir que respondan en este último caso y la locución con robots que, en no pocas ocasiones, concluye con la inexistencia de citas. En esta línea se encuentran las quejas relativas al coste de la llamada al 060 y a la larga locución que incrementa el mismo, que han sido objeto de otra actuación de esta institución. Se destila igualmente de las quejas la necesidad de una atención personalizada, que muchas veces se relaciona con las particularidades del caso -y esta institución es testigo de las consecuencias que la falta de atención personal puede tener en la gestión de las prestaciones- y, otras muchas, con cuestiones colindantes con la brecha digital.
4. Por otra parte, esta institución ha podido observar que, amén de Barcelona y Madrid, hay otras provincias que, por las particularidades de los sectores de actividad que más empleo generan, sufren notables demoras en determinadas épocas del año, como puede ser el caso de El Ejido (Almería) con los trabajadores fijos discontinuos.
5. En relación con ello, esta institución pone el acento en la relevancia que tras la reforma laboral de 2021 tienen los contratos fijos discontinuos y el reto de gestión que puede suponer para el SEPE.
Decisión
A la luz de lo anterior, esta institución ha decidido hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que desde la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social se continúe implementando medidas y recabando los medios necesarios con el fin de que las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal cuenten con personal suficiente para prestar una atención personalizada y sin demora a los usuarios del servicio y muy en particular, a quienes puedan estar afectados por la brecha digital.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo