Se ha recibido informe de esa consejería, referido a la queja arriba indicada, relativa a alquiler de vivienda asequible.
Esta institución valora favorablemente que se pudiera solventar la incidencia en la solicitud de la interesada y se le haya adjudicado una vivienda. No obstante, a la vista del contenido de su informe, esta institución considera procedente trasladarle las consideraciones y Sugerencias que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, una vez abierto el plazo los interesados en acceder a una vivienda dirigirán al concesionario, en la forma que este haya determinado en el anuncio, su solicitud de inscripción en la lista de interesados correspondiente a una determinada parcela, con indicación del cupo o de los cupos de pertenencia.
2. La inscripción en la lista de interesados se efectuará por el concesionario atendiendo al riguroso orden cronológico de presentación de solicitudes, para lo cual deberá disponer de un sistema electrónico que permita dejar constancia fidedigna tanto de la identidad y datos de contacto del solicitante, como del día y hora de presentación de la solicitud, y respecto del cual facilitará a la Administración la facultad de acceso y comprobación.
3. Tal y como informa la consejería, el portal web de Sogeviso impidió acceder al formulario del Plan Vive debido a la alta demanda de accesos al portal web. Si el número de accesos superó las expectativas previstas, entonces es que la planificación de la gestión de la ayuda no se dimensionó correctamente. Dada la población potencialmente solicitante, podría haberse previsto el significativo y elevado número de intentos de acceso al portal web destinado a la presentación de las solicitudes.
4. Esta institución considera que, si se exige a los ciudadanos la obligación de presentar las solicitudes a través de un portal electrónico, la consejería debe exigir igualmente a la empresa concesionaria de las viviendas de Alcorcón que se destinen recursos técnicos suficientes para su gestión y la todos los componentes auxiliares que le dan soporte, con el fin de permitir el acceso sin incidencias de todos los solicitantes.
Decisión
Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de Madrid Administración las siguientes
SUGERENCIAS
1. Que se exija a las empresas concesionarias de los terrenos, que gestionan las solicitudes de alquiler del Plan Vive, que estimen y dimensionen adecuadamente el volumen de accesos a la plataforma o plataformas web de registro de solicitudes que va a implicar cada convocatoria.
2. Que se dote, en función de los resultados obtenidos, a la plataforma o plataformas web habilitadas de recursos técnicos suficientes con el fin de que se preste el servicio de forma adecuada y sin interrupciones para el registro de solicitudes.
3. Que, a la vista de las dificultades que han surgido en la presente convocatoria, en las próximas se contemple la posibilidad de valorar la habilitación de métodos alternativos al electrónico para la presentación de solicitudes.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo