Visita a la Policía Local de Lloret del Mar (Girona)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Lloret de Mar (Girona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004881


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita a la Policía Local de Lloret del Mar en Girona.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Las celdas tienen barrotes verticales en las puertas, que en el lugar destinado a la cerradura, podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros. Ello contraviene el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. No se observaron medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual. El personal de servicio indicó que, de ser necesario, se adquirirían en la farmacia. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de formato digital, se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la celda en la que se encuentra el detenido, pertenencias que porta, etcétera), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

5. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

6. .Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas, con llave maestra, no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014. No existen sistemas de llamada con interfono para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en caso de incidentes, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

7. Se observó una cierta divergencia entre las manifestaciones del agente que acompañó la visita y los datos que obran en el programa «…..» de esta institución en cuanto a incidentes acaecidos durante la custodia de personas detenidas. Se hizo referencia durante la visita a que sólo había habido un intento de suicidio, mientras que en la citada aplicación se recoge, según datos suministrados por la propia Policía Local, que también se habían formulado dos quejas o denuncias por supuestos malos tratos de funcionarios policiales a personas detenidas.

Se agradece que en su informe se aclare esta cuestión.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto de la Policía Local de Lloret del Mar en Girona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Contrachapar la zona de la cerradura de forma vertical y así poder evitar su utilización para intentos autolíticos.

SEGUNDA. Sustituir la placa  turca existente en los aseos de las celdas por inodoros de material antivandálico.

TERCERA. Dotar a estas dependencias de bata o toalla para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

CUARTA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

QUINTA. Dotar a la comisaría de bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.

SEXTA. Instalar interfonos de llamada en el interior de las celdas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento, a efectos informativos.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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