Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 21 y 22 de junio dos técnicos de esta institución, acompañados de dos técnicos externos, realizaron una visita al Centro Penitenciario de León.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en la conclusión núm. 36 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir formación específica sobre las especiales características del régimen cerrado a los funcionarios que vayan a prestar o estén prestando servicio en departamentos de este tipo.
Además, con base en las conclusiones núms. 4, 11, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 34, 38, 39, 40, 41 y 43 se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Mantener el Centro Penitenciario de León en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.
2. Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica en el Centro Penitenciario de León con el fin de atender debidamente el alto número de internos con patología psiquiátrica existente en el centro, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
3. Garantizar que la actuación de los servicios médicos del Centro Penitenciario de León en situaciones de aislamiento o de las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, se lleva a cabo cumpliendo todas las garantías previstas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 187 del Informe Anual 2014 del MNP.
4. Velar porque se lleve a cabo un seguimiento y evaluación adecuados de los internos con medida de seguridad del Centro Penitenciario de León de manera que sean atendidos regularmente por el psiquiatra, les sea aplicado un plan individualizado de rehabilitación, se elaboren los informes preceptivos y se reevalúe oportunamente su estado clínico.
5. Dotar al Centro Penitenciario de León de un protocolo que establezca el criterio a seguir para la extracción de imágenes del sistema de videovigilancia en caso de incidente, aportándolas de oficio en caso de expedientes disciplinarios, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014.
6. Registrar correctamente la aplicación de medios coercitivos en el Centro Penitenciario de León, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
7. Aplicar de manera adecuada el Programa de intervención con internos en régimen cerrado del Centro Penitenciario de León con actividades suficientes y diseñadas para cumplir sus propósitos, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión de grado, en línea con lo expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.
8. Dotar al gimnasio del módulo 15 del Centro Penitenciario de León de elementos y aparatos que permitan la realización de actividades deportivas y de ocio.
9. Aplicar adecuadamente los programas individualizados de tratamiento de los internos del módulo 15 del Centro Penitenciario de León y mantener la documentación relativa a esta materia completa y actualizada.
10. Garantizar que la oferta de actividades y estímulos de ocio en el módulo 15 del Centro Penitenciario de León sean suficientes y adecuadas con el fin de que la estancia en este departamento no resulte innecesariamente aflictiva.
11. Proporcionar a los internos del módulo 15 del Centro Penitenciario de León que no tienen recursos televisión o radio si el centro cuenta con stock suficiente de estos aparatos y posibilitarles la comunicación telefónica con sus allegados.
12. Colocar cortinas u otro elemento que permita resguardarse del sol y la luz excesiva en las celdas del módulo 15 del Centro Penitenciario de León que carezcan de ello.
13. Acondicionar las celdas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas del módulo 15 del Centro Penitenciario de León con el fin de que cumpla con el criterio establecido por el MNP en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.
14. Dotar al Centro Penitenciario de León de un protocolo para la aplicación de contenciones mecánicas en línea con el criterio defendido por el MNP en el parágrafo 166 del Informe Anual 2014.
15. Emitir partes de lesiones en el Centro Penitenciario de León siempre que los internos manifiesten haber sufrido lesiones aunque estas no se aprecien por el médico (lo que, en su caso, se hará constar en el parte).
16. Dotar al módulo 15 del Centro Penitenciario de León de un espacio adecuado para realizar la consulta médica evitando, cuando sea posible, que esta se realice durante el tiempo de salida al patio.
17. Realizar un seguimiento médico continuado de los internos del módulo 15 del Centro Penitenciario de León que lo precisen, especialmente de aquellos que presentan patologías crónicas graves, de manera que el seguimiento no dependa exclusivamente de la demanda del interno.
18. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas –interno afectado, funcionarios y posibles testigos-, o las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio del MNP expresado en el parágrafo 150 Informe Anual 2014.
19. Dar indicaciones para que se proporcionen bata o toallas a todos los internos del Centro Penitenciario de León siempre que se les realice un registro con desnudo integral de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de la Recomendación, Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo