Texto
Se ha recibido un informe del Intendente Principal-Jefe de la Policía Local de Benidorm con relación a las Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada a las dependencias de esa Policía Local.
Consideraciones
1. En dicho informe muestra su conformidad con las Sugerencias y conclusiones remitidas e indica las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas.
2. Acerca de las conclusiones 3 y 4 se informa que cuando hay detenidos se realizan rondas y que la frecuencia de estas permiten atender las circunstancias habituales de necesidad de los detenidos, nada habría que objetar al respecto si se habilita un libro-registro que permita supervisar cuántas rondas se han hecho en celdas, con qué periodicidad, quiénes han sido los agentes que las han realizado y en qué estado se encontraban los detenidos.
3. Con relación a los informes clínicos tras la asistencia médica a un detenido, se pone en su conocimiento que se ha formulado a la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana una Recomendación del siguiente tenor: “Impartir instrucciones para que, cuando se preste asistencia médica a un detenido, los profesionales médicos faciliten al detenido el informe clínico en un sobre cerrado. Este sobre, al igual que el resto de sus pertenencias, quedará bajo custodia de la policía, a la que se facilitará un justificante de la asistencia médica y, en su caso, las instrucciones terapéuticas por escrito para el seguimiento del paciente conforme al criterio establecido en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014 del MNP.”
4. En el informe remitido se manifiesta la inexistencia de una normativa clara que de manera expresa establezca las condiciones de construcción, funcionamiento, etc. de los Depósitos Municipales de Detenidos. En efecto, existe esa carencia, pero se informa que recientemente la Secretaría de Estado de Seguridad ha aprobado sendas Instrucciones que, aunque dirigidas al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil, por aplicación supletoria ante esa laguna pueden dar respuesta a varias de las cuestiones planteadas por la Policía Local, en concreto son la Instrucción (…..) de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la “Instrucción Técnica para el Diseño y Construcción de Áreas de Detención” y la Instrucción (…..) de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el “Protocolo de Actuación de las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
Decisión
Por todo lo anterior, en base a la consideración núm. 2 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
SUGERENCIA
Dotar de un libro-registro a la zona de calabozos de las dependencias de la Policía Local de Benidorm (Alicante) en el que se anoten cuántas rondas se han hecho, con qué periodicidad, qué agentes las han realizado y en qué estado se encontraban las personas detenidas.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo