Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre la puesta a disposición judicial de los detenidos en la ciudad de Ceuta.
Consideraciones
1. A dicho escrito se acompaña la Orden de Servicio número (……….) de la Jefatura Superior de Policía de Ceuta que establece, entre otras, las siguientes normas para la puesta a disposición judicial de los detenidos:
– Los detenidos serán puestos a disposición judicial en jornada de mañana, en la conducción habitual realizada por el grupo de conducciones de la Unidad de Seguridad y Protección.
– Los días habilitados para el traslado serán de lunes a sábado, no pasando detenidos a disposición judicial los domingos y días festivos, salvo que les cumpla el plazo de detención o por decisión directa del juez de instrucción.
– No se pasarán detenidos por las tardes, salvo circunstancias excepcionales que lo requieran o decisión directa del juez de instrucción.
2. Según dichas normas, los detenidos por la Policía Nacional en la ciudad de Ceuta no pasan a disposición judicial una vez que se han practicado todas las diligencias integrantes del atestado policial, sino que permanecen en los calabozos de la comisaría a la espera de que, a primera hora de la mañana, sean conducidos a los juzgados.
3. El artículo 17.2 de la Constitución dispone que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
4. La doctrina del Tribunal Constitucional somete la detención de cualquier ciudadano al criterio de la necesidad estricta y, además, al criterio del lapso temporal más breve posible, en consonancia con lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen que el detenido sea conducido sin dilación ante la autoridad judicial.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Modificar el procedimiento seguido por las diferentes unidades de la Policía Nacional de Ceuta para poner a los detenidos a disposición de la autoridad judicial, de manera que la detención no dure más del tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias integrantes del atestado policial.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa Dirección General y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo