Subvenciones para el pago de la energía eléctrica en un edificio

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013277


Texto

El día 18 de octubre de 2016 esta institución inició ante ese Ayuntamiento una actuación de oficio al conocer que desde el día 26 de septiembre unas 1.200 personas permanecen privadas de suministro eléctrico en un edificio de viviendas sociales promovido por esa Administración y situado en la C/ (…..) de Parla, sin que la situación de emergencia se haya solucionado hasta la fecha.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento ha iniciado los trámites para recuperar la gestión del inmueble ante el incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria debido a la falta de subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en las instalaciones del edificio según se desprende del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de marzo de 2016.

2. Desde abril de 2013, el edificio ha estado gestionado por la Fundación (…..), que firmó el correspondiente Convenio de colaboración con ese Ayuntamiento. Esta institución ha tenido conocimiento de que la baja en el suministro eléctrico se solicitó por la mencionada fundación, pues el edificio tenía un único contador y no contadores individuales. Puesto que los arrendatarios carecen de sus propios contratos de suministro, no han tenido la oportunidad ser requeridos formalmente al pago, ni de hacerse responsables de su propio consumo.

3. Según consta en el Dictamen Nº (…..) del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid de 29 de abril de 2015, ese Ayuntamiento ha concedido subvenciones por un importe total de 130.000 euros destinados a pagar los gastos del suministro eléctrico del edificio de la C/ (…..), a la mencionada fundación, quien no parece haber destinado dichas cantidades al fin previsto.

4. Se desconocen las actuaciones que ese Ayuntamiento como otorgante de las subvenciones haya realizado para la supervisión de las mismas e incluso de su reintegro, tareas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los problemas y los derechos individuales de cada ocupante legítimo del inmueble deberán ser abordados con posterioridad. Al margen de tales actuaciones, no se puede ignorar que el corte de suministro eléctrico a los vecinos del edificio de la C/ (…..), ha creado una situación de alarma social, máxime teniendo en cuenta el periodo del año, que requiere una respuesta inmediata y urgente. La falta de fluido eléctrico se ha suspendido sin considerar las circunstancias de los residentes del inmueble, donde no solo viven menores, sino que también hay personas enfermas, lo que se ha desconocido totalmente.

6. Esta institución ha afirmado reiteradamente que el suministro eléctrico es esencial para una vida digna y condición esencial para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Por ejemplo, en el derecho a la educación: los estudiantes no pueden realizar sus tareas si no hay suministro eléctrico después de la puesta de sol, en los meses de invierno. También es fundamental para la conservación y preparación de los alimentos y la eventual privación del mismo pone en peligro la salud y de las personas, que también son derechos que reconoce nuestra Constitución.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Iniciar a la mayor brevedad las actuaciones para restablecer el suministro eléctrico en el inmueble situado en la C/ (…..), de Parla, hasta tanto se procede a la instalación urgente de contadores individuales.

2. Realizar las actuaciones necesarias para facilitar la firma de contratos individuales de suministro eléctrico para cada uno de los arrendatarios.

3. Efectuar las actuaciones necesarias para esclarecer el destino de las subvenciones para el pago de la energía eléctrica en el citado edificio.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas RECOMENDACIONES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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