Se acusa recibo de su escrito, registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe enviado, ese consistorio señala que contestó telefónicamente al escrito que el señor (…..) había presentado en fecha 22 de enero de 2018. A este respecto, cabe indicar que el trámite de contestación verbal a las solicitudes de los interesados no está contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y ha de ofrecer una respuesta por escrito, rápida y jurídica. Se trata de una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo. Por ello, esa Administración municipal no puede optar por llamar al interesado cuando considera oportuno (no se indica en el informe la fecha en que se realizó la llamada) y, de esta forma dar por cumplimentado el trámite de contestación a la solicitud.
Este marco jurídico configura un sistema de garantías del ciudadano en su relación con la Administración, que descansa sobre mecanismos de participación, y conlleva la necesidad de resolver expresamente, como regla general, las solicitudes y recursos que se formulen, y que esa resolución esté motivada y notificada a los interesados.
La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103.1 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, siendo necesario recordar que, de acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
2. Se adjunta al informe enviado una copia de la ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida para el casco urbano de Jaén, que fue aprobada por el pleno de la corporación en fecha 25 de julio de 1997, y que al Defensor del Pueblo no le consta que haya sido modificada.
Se da la circunstancia de que el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, señala en el artículo 30, «1. Las condiciones técnicas de las plazas reservadas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. Estarán situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales accesibles y de las entradas accesibles a edificios, centros de medios de transporte público y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma visible.
b. Estarán señalizadas, horizontal y verticalmente, con el Símbolo Internacional de Accesibilidad establecido en el Anexo IV y la prohibición de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad. La señalización horizontal será antideslizante. No obstante, en los espacios naturales la señalización se podrá ajustar a las peculiaridades paisajísticas del entorno.
c. Sus dimensiones mínimas serán en batería o semibatería de 5 x 3,60 metros y en línea de 6,50 x 3,60 metros, estando incluida en esta última dimensión la zona de transferencia.
d. La zona de transferencia de la plaza reservada se comunicará de manera accesible con el itinerario peatonal.
e. En el caso de agrupamiento de plazas reservadas que se dispongan en batería y en línea, se permitirá que la zona de transferencia sea compartida por más de una plaza. Dicha zona tendrá una anchura mínima de 1,40 metros
f. Las zonas de estacionamiento deben tener un acceso peatonal y un itinerario peatonal, ambos accesibles, que comuniquen las plazas reservadas con la vía pública.
g. A los efectos previstos en el artículo 29, la Administración de la Junta de Andalucía proporcionará a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998, que permita estacionar en los aparcamientos reservados.
h. Se fomentará la reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio».
Decisión
Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese consistorio las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Que se proceda, a la mayor brevedad, a la adaptación de la normativa local en materia de reservas y señalización de estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida, a la normativa vigente en esta materia, modificando la señalización existente en las calles de la ciudad de Jaén que no se adapte a la normativa europea, nacional y autonómica actualmente vigente.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que esa entidad local ajuste escrupulosamente su funcionamiento al artículo 103.1 de la Constitución y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rigiendo su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)