Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
De la información recibida se desprende que ha resuelto los incidentes de ejecución presentados por el promotor de la queja más de dos años después de su presentación.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese TEAR el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese Tribunal y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)