Ejercer la potestad sancionadora en forma reglada y no discrecional

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12013152


Texto

Se ha recibido escrito de V. E., referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Examinada la información recibida de esa conselleria, esta institución considera que en la práctica administrativa las actuaciones previas se utilizan para comprobar si hay indicios de infracción y no para subsanar los incumplimientos de las normas.
En el presente caso se observa que esa Consejería comprobó en dos ocasiones que el Ayuntamiento de Aigüés había incurrido en dos infracciones de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, incluso la Administración municipal reconoció los hechos (S/ref.: […]), pero no tramitó un procedimiento sancionador, por lo que no utilizó las actuaciones previas según dispone el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. La potestad sancionadora de las administraciones públicas, reconocida por la Constitución, debe ejercerse cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con el Título IX «De la Potestad Sancionadora» de la Ley 30/1992.
El ejercicio de la potestad sancionadora es reglado, no discrecional; no es una opción para la Administración Pública. Este carácter reglado es el que coadyuva al ejercicio de la potestad pública sin desviación de poder (artículo 70.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente
RECOMENDACIÓN
Ejercer la potestad sancionadora de la Administración en forma reglada, siguiendo los principios y trámites marcados por la Ley 30/1992 y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

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