Vigilancia y control de la salud pública de acuerdo con la normativa vigente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000849


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La respuesta de esa Consejería implica un alto grado de discrecionalidad en su actuación. Al parecer, queda a la decisión de la Jefa de Distrito de los Servicios Oficiales de Salud Pública del distrito de Motilla del Palancar el determinar si se inicia o no un expediente sancionador contra los establecimientos que infrinjan la legislación en materia de salud pública en ese distrito, o si se realizan inspecciones en un número indeterminado hasta que el titular de un establecimiento decida cumplir la normativa en materia de salud pública, sin otorgarle un plazo taxativo ni recordarle que es de obligado cumplimiento la legislación vigente.

2. Es cierto, como afirma esa Consejería, que no se precisa de los informes previos de los Servicios Oficiales de Salud Pública para autorizar el funcionamiento de los establecimientos; sin embargo, el mecanismo de la declaración responsable implica la asunción por parte del titular del establecimiento de la obligación de cumplir con la legalidad (de ahí el adjetivo “responsable” que acompaña a dicha declaración), correspondiendo a la administración el control de la veracidad de esa declaración y la actuación en caso de incumplimiento, aunque se trate de incumplimientos leves. Y ello incluye la incoación de expedientes sancionadores, si se constata dicho incumplimiento.

3. Dicho esto, hay que admitir que la justificación de esa Consejería, en un contexto rural, podría resultar aceptable, pero siempre y cuando estuviera regulada de alguna forma estableciendo plazos taxativos de subsanación de las deficiencias, con un número máximo de inspecciones.

Decisión

Por todo lo anterior, se formula a esa Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Ejercer las competencias en materia de vigilancia y control de la salud pública de acuerdo con la normativa vigente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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