Texto
Se ha recibido la información de ese Ayuntamiento y, al mismo tiempo, nuevos escritos del compareciente sobre problemas de salubridad, señalización y accesibilidad en la Senda de Enmedio, concretamente afirma que el cartero y el panadero no pueden transitar por dicho camino para llegar hasta su residencia y manifiesta su preocupación si tuviera que acceder a su domicilio una ambulancia o un coche policial (se adjuntan fotografías). Por lo tanto, una vez estudiada la información municipal y las alegaciones del interesado se formulan las siguientes
Consideraciones
1. Si ese Ayuntamiento considera que la Senda de Enmedio no es un camino público sino de propiedad privada y ha podido observar como, en estos años, se han ido depositando irregularmente residuos en sus inmediaciones, entonces, ese Ayuntamiento debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 110 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de de la Región de Murcia y exigir a sus propietarios que la mantengan, en todo momento, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como cumplan con las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje. Es más, la jurisprudencia ha señalado que la Administración local ostenta una potestad de policía para garantizar la realización efectiva del mencionado deber de conservación.
2. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que los Entes locales tienen encomendadas también entre sus competencias el urbanismo, el medio ambiente urbano y la protección de la salubridad pública. Dicho precepto atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actuaciones y prestar los servicios públicos necesarios para cumplir con sus obligaciones y encontrar una solución al presente caso.
Decisión
Se solicita una ampliación de información a la vista de las cuestiones planteadas por el interesado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Ejercer las competencias en materia de urbanismo, protección de medio ambiente urbano y salubridad pública, para que la Senda de Enmedio se mantenga en unas condiciones adecuadas de conservación, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)