Texto
Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ha de repararse en el retraso en que ha incurrido ese Ayuntamiento ya que transcurrieron varios años desde que el Sr. (…..) denunciase por primera vez las molestias que le ocasionaban las máquinas de aire acondicionado instaladas en el local, hasta que en abril de 2017 se procedió a la comprobación tanto de los hechos denunciados como del cumplimiento de la Declaración Responsable previamente presentada.
Pero es que, además, por resolución de 11 de mayo de 2017, se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística y se concede un plazo de dos meses para que la titular de la actividad ajustase la actividad a la declaración responsable presentada y a la normativa que le es de aplicación, subsanando las deficiencias advertidas por los servicios técnicos. Trascurrido más de año y medio desde entonces ni siquiera se ha practicado inspección para comprobar si se ha procedido conforme a lo ordenado y se han subsanado esas deficiencias. Tampoco se ha practicado inspección al garaje comunitario sito en la calle ….. a pesar de que la denuncia se presentó por primera vez en marzo de 2017.
2. Ese Ayuntamiento tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
3. Como no podría ser de otra forma, esta institución considera que en la tramitación de los expedientes de disciplina urbanística ha de seguirse un orden de prioridades. Sin embargo, aunque podría admitirse un retraso de uno o dos meses, lo que parece a todas luces excesivo es una demora de tres años desde que se presenta una denuncia hasta que se practica la inspección y más de un año desde que se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística sin que conste que se haya comprobado si se ha restablecido la legalidad urbanística subsanando las deficiencias advertidas por los servicios técnicos en abril de 2017.
4. No parece que en este supuesto esa Entidad local haya acomodado su actuación a los citados principios de eficacia y celeridad (artículo 103 de la Constitución). Ha incurrido en dilaciones indebidas y no justificadas y además no ha informado de las razones de semejante retraso. En suma, se trata a juicio de esta institución de un relato expresivo de un funcionamiento anormal de los servicios públicos. El principio de celeridad impone a la Administración su impulso de oficio por el titular de la unidad administrativa encargada, que debe adoptar las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso.
5. Además, la inspección urbanística constituye una potestad pública que forma parte de la actividad administrativa de policía, cuyo objeto principal es la de comprobar que, tanto la actividad de ejecución del planeamiento como de aquellos actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a la normativa urbanística; y, en caso contrario, nace el presupuesto necesario para adoptar las medidas sancionadoras oportunas y el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida. Por lo tanto queda claro que las tareas de vigilancia y comprobación preventivas y, sobre la base de los datos obtenidos, de información, asesoramiento y corrección cooperativa, son en la inspección urbanística, preferentes incluso que las referidas a la sanción de conductas.
6. Se ha de resaltar que la tolerancia en la comisión de infracciones urbanísticas y la pasividad ante sus denuncias puede determinar el nacimiento de la responsabilidad de la Administración municipal, como así ha venido a decir el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones. Es suma el Ayuntamiento debe actuar en caso de recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser constitutivos de infracción urbanística, realizando las comprobaciones necesarias dentro de su función inspectora; y, en su caso, iniciar los expedientes sancionadores y de disciplina para el restablecimiento de la legalidad urbanística. La desatención a estas denuncias y la pasividad en la comprobación de la posible infracción podría determinar el nacimiento de cierta responsabilidad por parte de los responsables municipales, incluso de tipo penal.
7. Por lo tanto, la información transmitida por ese Ayuntamiento viene a confirmar la necesidad y, además, la obligación de girar visita de inspección tanto al local sito en la calle Madrid número 40, destinado a Peluquería y centro de estética, a fin de comprobar si se han subsanado las deficiencias advertidas en abril de 2017 por los servicios técnicos municipales, como al garaje comunitario sito en la Calle ….. a fin de constatar su adecuación a la legalidad urbanística.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las resoluciones siguientes:
SUGERENCIAS
1. Girar visita de inspección al local … de la calle …número .. al objeto de comprobar si se han subsanado las deficiencias advertidas en abril de 2017 por los servicios técnicos municipales y si, por tanto, se ha restablecido la legalidad urbanística vulnerada. En caso contrario, deberá adoptar las medidas señalas en la resolución de 11 de mayo de 2017 por la que se incoa expediente de protección de la legalidad urbanística.
2. Girar visita de inspección al objeto de comprobar si el garaje comunitario sito en la Calle ….., denunciado por el interesado, se adecua al planeamiento municipal y demás normativa urbanística que le sea de aplicación.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 103 de la Constitución.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RESOLUCIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)