Restablecimiento de la legalidad urbanística Adoptar las medidas para impedir que las infracciones urbanísticas se consoliden por el mero transcurso del tiempo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008546


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. A juicio de esta institución, de lo informado se desprende que ese Ayuntamiento ha tramitado las denuncias presentadas por la interesada y le ha suministrado la información que ha precisado.

2. Asimismo se constata que, en efecto, se ejecutaron las obras consistentes en la adecuación de la zona común para su conversión en local, sin licencia municipal. Ahora bien informa ese Ayuntamiento que no es posible restablecer el orden urbanístico infringido, ya que se habría producido la prescripción de la infracción y la caducidad de la acción existiendo, por tanto, un desapoderamiento de la Administración para llevar a cabo la demolición.

En efecto, esa Corporación justifica su proceder, en el presente caso, en que la acción administrativa habría caducado. La Administración dispone de un plazo de cuatro años para reaccionar ante actuaciones clandestinas o ilegales, plazo de caducidad que impide actuar contra el responsable. Si transcurren los cuatro años sin que la Administración actúe contra la infracción urbanística, caducan las potestades en esta materia, quedando legalizada la actuación si es conforme con el ordenamiento urbanístico o en situación de fuera de ordenación en otro caso.

En este caso, las obras habían sido completamente ejecutadas en la fecha en la que se propone la incoación de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por lo que habían transcurrido más de cuatro años desde su conclusión (artículo 195.1 de la Ley del Suelo 9/2001). La prescripción de la infracción impide que pueda sancionarse al responsable por su comisión. Confía esta institución en el carácter excepcional de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

3. Finalmente, se constata asimismo que el 8 de noviembre de 2016 la Policía Local procedió al precinto del local al comprobar que se había incumplido la suspensión de actividad ordenada en el mes de mayo anterior.

Decisión

1ª Para que esa Corporación lo tenga en cuenta en lo sucesivo, se ha considerado oportuno, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:

Adoptar las medidas necesarias para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas se consoliden por el mero transcurso del tiempo, ejerciendo las potestades municipales de inspección, preservación y restablecimiento del orden urbanístico infringido.

2ª Se solicita a ese Ayuntamiento que informe si efectivamente ha cesado el ejercicio de la actividad, de acuerdo con el precinto efectuado el 8 de noviembre de 2016.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa y que remita la información señalada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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