Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Tanto la Concejala formulante de la queja como los vecinos, han de tener presente el horario limitado que tiene la oficina municipal y la escasez de medios personales que hay para atender los servicios administrativos que demandan unos y otros así como las obligaciones emanadas de las distintas normas.
2. Sin embargo, esas limitaciones alegadas no pueden justificar el incumplimiento de las leyes ni el desconocimiento de los derechos que tienen los Concejales o los ciudadanos.
Desde que el pasado 13 de mayo (registro de entrada nº …) esa Concejala pidió acceder a un expediente relacionado con un terreno que pasó a ser propiedad municipal, ha transcurrido un tiempo suficiente para que se le hubiera mostrado dicho expediente. Esta institución hubiera sido comprensiva de las circunstancias alegadas si lo pedido hubiera conllevado una prolija elaboración jurídica, una amplia recopilación de datos dispersos o si se hubiera solicitado recientemente, pero el mero trámite de mostrar un expediente como el solicitado, lleva menos tiempo que el que se ha dedicado a contestar a esta institución porque no se han cumplido los artículos 14 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
3. Los Concejales tienen derecho a consultar cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Para ello no se requiere que antes haya sido incluido ese expediente o asunto en algún Orden del Día de una sesión plenaria como se alega.
El ejercicio de este derecho contemplado en los artículos 14 y siguientes del ROFRJEL es distinto e independiente del otro derecho, que también está reconocido a los Concejales en el artículo 84 de ese mismo Reglamento, acceder y consultar los expedientes de los asuntos incluidos en el orden del día de una sesión plenaria.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar a la Concejala formulante de esta queja el acceso al expediente relacionado con un terreno que pasó a ser propiedad municipal, ya que fue pedido el pasado 13 de mayo (registro de entrada nº …).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo