Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- A la vista de lo informado por ese TEAR se desprende que no ha observado el plazo previsto en apartado 1 del artículo 240 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), para la resolver la reclamación presentada por el promotor de la queja.
2.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligatoriedad de observar los términos y plazos establecidos en las leyes.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto que el motivo por el que se iniciaron las actuaciones residía en la falta de resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el promotor de la queja, y ésta aún no se ha producido, se solicita de ese Tribunal información sobre los motivos que le impiden cumplir los plazos de resolución exigidos por la norma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo