Elaboración de la memoria de gestión municipal y respuesta expresa y motivada a una concejala.

SUGERENCIA:

Responder expresamente los escritos presentados por la interesada según dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, informándole de los plazos en los que prevé que podrá disponer de la memoria solicitada.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020644

 

SUGERENCIA:

Elaborar y remitir a la concejala, a la mayor brevedad posible, la memoria de gestión a la que se refiere el Reglamento Orgánico Municipal en su artículo 78.

Fecha: 23/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020644

 


Elaboración de la memoria de gestión municipal y respuesta expresa y motivada a una concejala.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente de la información aportada por ese Ayuntamiento se desprende que la memoria solicitada en fecha .. de ….. de 2019 aún no ha sido redactada ni por tanto remitida a la concejala solicitante.

2.- Ese Ayuntamiento manifiesta con acierto, que a fecha .. de ….. de 2019 aún se estaba en plazo de redactar la memoria, en tanto que el artículo 78 del Reglamento Orgánico Municipal establece que la misma se redactará dentro de los seis primeros meses desde la constitución de la Corporación, esto es, hasta el .. de ….. de 2019. Ahora bien, a fecha de remisión de su último escrito, .. de ….. de 2019, aún no se ha dado respuesta a la petición de la concejala, y ya han transcurrido más de 3 meses desde que la misma debió ser elaborada.

3.- Esta institución entiende que la elaboración del documento pueda sufrir cierto retraso y más aun teniendo en cuenta las limitaciones que la crisis sanitaria y el estado de alarma han implicado para el funcionamiento regular de las administraciones durante un cierto tiempo. Pero ese Ayuntamiento ha de tener en cuenta que la interesada tiene derecho a recibir contestación a sus escritos presentados los días .. de ….. de 2019 y .. de ….. de 2019.

Así, si ese Ayuntamiento no lograba entender la petición realizada por la interesada el día .. de ……, debió haber solicitado que la aclarara y posteriormente resolver lo que procediere, y al tiempo, en relación con el escrito de .. de ….. pudo haber informado a la solicitante que aún no se disponía de la memoria requerida y que el plazo para su elaboración no había finalizado.

4.- Pero, sin embargo, esa Administración en lugar de responder a la interesada sus escritos, ha guardado silencio. Ello, independientemente de que la memoria todavía no esté elaborada, ya supone pero se una actuación contraria al principio de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución Española.

Y es que, como ya tiene dicho esta institución, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

5.- Además, la interesada al solicitar la información como concejal de la corporación está ejerciendo su derecho a la participación política reconocido en el artículo 23 de la constitución en la medida en que el derecho a obtener información puede calificarse de instrumental respecto a dicho derecho fundamental.

Ha de saber que la función de participación en el control del gobierno y el derecho a obtener la información necesaria forman parte del núcleo esencial del derecho de representación en los asuntos públicos del concejal, de modo que ese Ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso en garantizar a los concejales el acceso a la información a la que tienen derecho en los términos previstos en la ley.

6.- Por último, por cuanto se refiere a la falta de efectivos alegados, se ha de advertir que si esa Corporación Local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todos los asuntos planteados por los ciudadanos y a todas las competencias que tiene atribuidas, debe arbitrar los mecanismos oportunos, tanto presupuestarios como de selección de recursos humanos, para poderlos atender con eficacia. La falta de recursos no puede valer como justificación total para el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a ese ayuntamiento como administración local.

7.- El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1.- Responder expresamente los escritos presentados por la interesada según dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común, informándole de los plazos en los que prevé que podrá disponer de la memoria solicitada.

2.- Elaborar y remitir a la concejala, a la mayor brevedad posible, la memoria de gestión a la que se refiere el Reglamento Orgánico Municipal en su artículo 78.

Además, en caso de que se acepte las Sugerencias, se solicita que remita copia de dicha resolución expresa, así como confirmación de su notificación a la interesada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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