Se acusa recibo del informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial en relación con la necesidad de mejorar la relación entre los puntos de encuentro familiar, que dependen de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, y de los jueces y magistrados que remiten a sus servicios el cumplimiento de determinadas resoluciones judiciales. En su informe se dice que los PEF de los diferentes territorios deberían poner en conocimiento de los órganos judiciales competentes toda la información relativa al funcionamiento, recursos, agenda y horarios de este recurso social para que los jueces y magistrados dispongan de ella a la hora de ejercer su función jurisdiccional, que es de carácter exclusivo y excluyente, sin que exista impedimento legal para el cumplimiento de esta obligación.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, y en el marco de la colaboración institucional que une a estas dos instituciones en la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que, de acuerdo con sus sistemas internos de funcionamiento, el Consejo General del Poder Judicial impulse, coordine y lleve a cabo la elaboración de una guía general de buenas prácticas para la derivación y coordinación entre los órganos judiciales y los puntos de encuentro familiar. Que para ello se ayude del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencia en estos servicios sociales.
Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa,
saluda a V.E. muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo