Protocolo para la prevención y la respuesta a la violencia sexual y por motivos de género en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16007433


Texto

La convivencia de personas extranjeras de distintas edades y procedencias en los centros de estancia temporal de Ceuta y Melilla ha sido objeto de seguimiento constante por esta institución. La posibilidad de que en estas circunstancias se produzcan situaciones de violencia sexual y por motivos de género, justifica la adopción de medidas preventivas. Recientemente, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los refugiados en España ha propuesto la elaboración con carácter urgente de un protocolo para la prevención y la respuesta a la violencia sexual y por motivos de género en el Centro de Estancia Temporal (CETI) de Melilla. Según se ha podido conocer, esa Secretaría General también trabaja en esa línea, si bien considera que el citado protocolo debe ser de ámbito nacional.

Consideraciones

1. Esta institución considera urgente la implantación del protocolo en el CETI de Melilla, para prevenir cuanto antes situaciones no deseadas al margen de que continúen los trabajos para la elaboración de un protocolo nacional. La puesta en marcha en Melilla podría ser una experiencia piloto del mayor interés para los trabajos del citado protocolo nacional.

2. Durante las visitas realizadas al CETI de Melilla se ha comprobado la necesidad de contar con una herramienta legal que permita identificar situaciones de riesgo, así como adoptar medidas para minimizarlas y, en su caso, resolver las situaciones que se produzcan.

3. El artículo 18 de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, en su apartado 4, dispone que «Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el acoso y los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales, en los locales y centros de acogida a que se refiere el apartado 1, letras a) y b)».

4. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España mediante Instrumento de 18 de marzo de 2014, establece en su artículo 62 que las Partes cooperarán para celebrar acuerdos, con la finalidad, entre otras cosas, de prevenir, combatir y perseguir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, proteger y asistir a las víctimas y llevar a cabo investigaciones o procedimientos en relación con los delitos establecidos en virtud de dicho Convenio.

5. El último informe de la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA) se refiere a las dificultades que padecen las mujeres refugiadas en los centros de acogida y ha mostrado su preocupación por este asunto y el propósito de tratarlo de manera pormenorizada. Califica de alarmante el hecho de que no existan datos específicos en ningún país de la UE sobre casos de mujeres y niñas víctimas de violencia de género que necesitan protección internacional. Se alude al uso de baños y duchas en los centros normalmente por la tarde-noche y a la accesibilidad de estas dependencias a través de pasillos o puertas que no pueden cerrarse. Se considera que las mujeres y niñas están expuestas a riesgos de padecer violencia, y que las víctimas raras veces denuncian estos ataques por miedo a la repercusión en las solicitudes de asilo en trámite, especialmente en violencia doméstica. También se alude a la falta de información a estos colectivos sobre los recursos de que disponen para hacer frente a cualquier agresión.

6. La FRA señala que, además de facilitar datos sobre los incidentes, los Estados deben ofrecer información sobre como denunciar la violencia de género y los lugares a los que dirigirse en busca de protección. Se considera que el personal debe tener formación adecuada y deben existir procedimientos específicos para menores, así como contar con traductores que faciliten la asistencia a estos grupos de especial vulnerabilidad.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Elaborar con carácter urgente un Protocolo para la prevención y la respuesta a la violencia sexual y por motivos de género para su implantación en el CETI de Melilla.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa Secretaría General y en espera de la respuesta,

le saluda  muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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